Ya se pueden convocar juntas de accionistas virtuales, pero… ¿cómo hay que hacerlo para que sea legal?.

Posted by JJL | 3 mayo, 2021

El día 3 de mayo entra en vigor la nueva regulación que permite realizar juntas telemáticas en las compañías de responsabilidad social limitada. Descubra paso a paso cómo ejecutarlo.


La situación de excepcionalidad provocada por la pandemia afectó al retraso de las juntas y posibilitó que se extendiera el uso de la tecnología. La amplia mayoría de las cotizadas españolas recomendaron no asistir de forma presencial, convirtiendo a España en el país europeo donde más asambleas virtuales se celebraron en 2020, por delante de otros como Reino Unido, Alemania, Francia o Italia, según un análisis de Georgeson.

Se espera que el uso de la tecnología siga reforzándose en las juntas 2021 y siguientes (algunas cotizadas han modificado sus normas internas para incluir la asamblea telemática con participación y voto simultáneo), con la opción de celebrar reuniones híbridas (con asistencia tanto presencial como telemática), ofreciendo mayor flexibilidad a los asistentes.

La norma para convocar juntas telemáticas se hizo en plena ola del Covid-19, con la mayor parte de la población encerrada en sus casas. Ahora, más de un año después, la ley de sociedades de capital se adapta con una nueva regulación.

«Hasta ahora solo era posible la asistencia telemática de los accionistas en las sociedades anónimas, pero gracias a la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), esta posibilidad se extiende no solo a las sociedades de responsabilidad limitadas, sino que se incluye la previsión específica de que las juntas sean exclusivamente de forma telemática», explica David Arevalillo, socio de A&A Estudio Jurídico.

Así, desde el 3 mayo de este año es posible celebrar las Juntas de manera totalmente virtual, sin la presencia física de ninguno de los socios. Y es que, hasta el momento, el Gobierno tuvo que incluir en los sucesivos Reales Decretos disposiciones que permitían que las Juntas generales, y de manera excepcional, se celebraran a través de medios telemáticos.

¿Qué modifica la norma?

«Se deroga un artículo de la LSC que contempla que, si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas, previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta», aclara Félix Navas Mir, abogado de AGM Abogados.

Así, desde ahora, gracias a la reforma de la mencionada norma ya no es solo posible que los socios en las sociedades de responsabilidad limitada y anónima asistan a las juntas de forma telemáticas, sino que además se puede autorizar a que las mismas sean exclusivamente virtuales.

El artículo nuevo es idéntico al derogado, «con las salvedades que indicamos a continuación», señala Navas:

i. Se extiende el ámbito de aplicación de tal precepto a los socios de una sociedad de responsabilidad limitada.

ii. Las respuestas de la sociedad (a través de los administradores) a los socios o accionistas que ejerzan su derecho de información se producirán también durante la propia reunión de la junta (con la anterior redacción, solo se contemplaba que tales respuestas se darían por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta).

Requisitos para convocar una junta virtual

1. Previsión estatutaria: solo se podrán celebrar juntas exclusivamente telemáticas si los estatutos sociales así lo contemplan. Por tanto, las sociedades deben adaptar sus estatutos sociales, pudiéndose adoptar este acuerdo de modificación estatutaria mediante aprobación por los socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

2. Convocatoria: el órgano de administración debe informar en la convocatoria de los trámites y procedimientos que habrán de seguir los socios para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para quede reflejo de esto en el acta del desarrollo de la Junta.

«En la práctica esto no será problemático debido a las numerosas plataformas informáticas existentes (Zoom, Skype, Meetings, Google Hangouts, etcétera), pudiéndose enviar a los socios enlaces que les permita la incorporación a la reunión. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión», aclara Arevalillo, también counsel de Goy Gentile.

3. Celebración de la Junta: se debe garantizar la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes, así como que también puedan participar activamente y votar como si la Junta fuera presencial.

En este sentido, podrán participar tanto por audio o video, debiéndose garantizar también la posibilidad de realizar mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan.

4. Especialidad en sociedades cotizadas: la redacción del nuevo artículo de la ley de Ley de Sociedades de Capital exige que el acta de la reunión sea levantada por notario cuando la junta sea celebre de manera exclusivamente telemática.

«Si bien no se ha incluido en la reforma ninguna mención o previsión para el resto de las sociedades, no cabe duda de que cualquier socio o socios conforme al artículo 203 TRLSC, y siempre que cumplan los requisitos de antelación y del porcentaje de capital social mínimo exigido, podrán requerir la presencia de notario para que levante acta», señala el experto.

Así, el notario en estos casos de Juntas exclusivamente telemáticas deberá conectarse a través de la plataforma informática facilitada por el órgano de administración en su convocatoria.

El matiz en las juntas híbridas

Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas también podrá optar por realizar juntas híbridas, «que requiere de mayorías diferentes dependiendo de si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima», señala el abogado de AGM Abogados.

– En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada se requiere la mayoría ordinaria de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social.

– Por su parte, en la sociedad anónima se requiere la mayoría simple. «Esto es, la mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado», explica Navas.

Esta reforma normativa ha sido acogida de forma positiva por los responsables de compañías al adaptarse, no solo a los tiempos de pandemia, sino a los beneficios que nos brindan las nuevas tecnologías, facilitando la flexibilidad, los tiempos, y reduciendo los gastos logísticos y de desplazamientos.

Por contra, los expertos tienen dudas que necesariamente se deberán solventar en el futuro a través de futuras reformas de la ley o mediante la jurisprudencia.

«Por ejemplo ¿qué ocurre si la plataforma o alguno de los socios tienen problemas de conexión?, ¿se deberá posponer la Junta en tal caso?, ¿se podrá continuar su celebración sin el voto del socio con problemas de conexión?, o ¿será motivo de impugnación los acuerdos adoptados en la Junta cuando ha habido problemas de conexión? Situaciones que a buen seguro se producirán, bien por fallos técnico bien por la picaresca de algún socio díscolo», concluye Arevalillo.

Fuente: Expansión.com 

Related Blogs

Posted by jjl_editor | 14 noviembre 2024
La Agencia Tributaria estrecha el control sobre autónomos y empresarios para luchar contra la economía sumergida. Hacienda prepara una modificación de las obligaciones que tienen los bancos de informar al…
4 LikesComentarios desactivados en Hacienda intensifica el control sobre los autónomos: pedirá a la banca los cobros que reciben cada mes
Posted by jjl_editor | 13 noviembre 2024
El Tribunal Supremo (TS) impide que Hacienda sancione de forma indiscriminada a los contribuyentes por la falta de acreditación de los gastos deducidos en el Impuesto de Sociedades. El alto…
10 LikesComentarios desactivados en El Supremo frena las multas indiscriminadas de Hacienda por deducir gastos injustificados en el impuesto de Sociedades
Posted by jjl_editor | 12 noviembre 2024
El Gobierno ha dado un paso más este lunes para desbloquear la reforma fiscal que tiene comprometida con Bruselas al alcanzar un acuerdo entre los socios de coalición para impulsar…
14 LikesComentarios desactivados en PSOE y Sumar pactan un IVA del 21% para pisos turísticos y un impuesto a yates y aviones privados