Ventajas fiscales de traer a trabajadores extranjeros a España.

Posted by JJL | 12 julio, 2021

La Ley Beckham permite a aquellos empleados que se desplacen a España y cumplan los requisitos tributar a un tipo de gravamen inferior al que les correspondería en el IRPF.


En un mundo globalizado en el que la competencia ha adquirido un carácter internacional y personas de diversos países optan a puestos de trabajo en un país totalmente diferente de la nacionalidad de los candidatos, España vio necesario adaptar su sistema tributario para que las empresas del país vieran atractivo captar talento internacional para potenciar la economía y la competitividad española.

A raíz de ese objetivo, se estableció un régimen fiscal especial para aquellos trabajadores que se trasladasen a España desde el extranjero y cumplieran una serie de requisitos, mediante el denominado Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF).

Debe remarcarse que este régimen especial comúnmente se le ha denominado Ley Beckham, por coincidir temporalmente su aprobación con la llegada del exjugador de futbol al Real Madrid.

«Este régimen fiscal especial permite a aquellos trabajadores que se desplacen a España y cumplan los requisitos tributar a un tipo de gravamen inferior al que les correspondería en el IRPF, así como no estar obligado a tributar por su renta mundial como sí debería ocurrir en caso de estar sometido a tributación por IRPF», aclara Fernando Bueno, abogado de Goy Gentile.

Los trabajadores acogidos a la Ley Beckham aplicarán las reglas previstas en la normativa de no residentes, previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Ley del IRNR).

Requisitos para acogerse a esta norma

La normativa española prevé los siguientes requisitos para acogerse a la Ley Beckham:

1. No haber sido residente fiscal en España durante los 10 ejercicios impositivos anteriores al desplazamiento al territorio español.

2. Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de:

a) Un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

«Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de los deportistas profesionales, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste», asegura Buena.

b) La adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe en 25% o más, directa o indirectamente.

En todo caso, debe existir una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral o la posición como administrador.

3. Que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Consecuencias de acogerse a la Ley Beckham

La consecuencia general es que aquellas personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento bajo los parámetros descritos puedan optar por tributar, aun siendo considerados residentes fiscales en España, conforme a la normativa del IRNR.

Eso supondrá lo siguiente:

1. Se tributará exclusivamente por las rentas generadas en España y por las rentas del trabajo mundiales.

2. Las rentas generales son gravadas a un tipo impositivo de 24% hasta los primeros 600.000 euros y, en adelante, a un tipo del 45%.

3. Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales son gravadas a un tipo impositivo del 19 al 26%.

4. Exención de la obligación de declarar bienes en el extranjero (Modelo 720) y de presentar y tributar por el Impuesto sobre Patrimonio por los activos que el contribuyente tuviera fuera de España, tributando en su caso por los activos que estuvieran localizados en territorio español.

¿Cómo solicitarlo?

«El contribuyente debe solicitar acogerse a la Ley Beckham presentando el Modelo 149 cumplimentando en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde que la empresa contratante en España le dio al trabajador de alta en la Seguridad Social o desde la fecha en el documento acreditativo del mantenimiento en el sistema de la Seguridad Social del país de origen en su caso», apunta el abogado de Goy Gentile.

El contribuyente acogido a la Ley Beckham deberá presentar anualmente el Modelo 151, cuyo plazo de presentación sería entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente al año fiscal que se declara.

¿Cuánto tarda la Administración tributaria en emitir el certificado de la Ley Beckham?

Según la normativa, la Administración tributaria tiene un plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud. No obstante, en la práctica suelen tardar 1-2 meses.

¿El cónyuge y los hijos también se van a aprovechar de la Ley Beckham?

Sólo van a poder aplicar la Ley Beckham si lo solicitan personalmente y si también cumplen con los requisitos de aplicación.

Cabe indicar que existe una presunción legal de residencia fiscal en España para aquellos contribuyentes cuyo cónyuge no separado legalmente (e hijos menores de edad que dependan de él) resida habitualmente en España.

Desde Marimón Abogados, también señalan algunas cuestiones referentes a esta norma:

Duración, renuncia o exclusión

¿Cuál es la duración de la Ley Beckham?

La duración es de 6 años (5 años más el año en el que se adquiere la residencia fiscal en España).

En este sentido, si el desplazamiento se realiza en marzo de 2019 por ejemplo, la duración del régimen comprenderá los años 2019 a 2024.

¿Se puede renunciar a la Ley Beckham si no interesa o compensa?

Sí, pero únicamente en los meses de noviembre o diciembre y con efectos para el año siguiente.

¿Un contribuyente puede ser excluido de la Ley Beckham?

Sí. Si la Administración tributaria descubre que el contribuyente no cumple con los requisitos de aplicación de la Ley Beckham, puede excluirle de este régimen especial, así como realizar una liquidación («girar una paralela») exigiendo el pago de impuestos e intereses de demora, así como imponiendo sanciones en su caso.

¿Se pierde el derecho a la Ley Beckham en caso de despido?

No se pierde el derecho al régimen si finaliza la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del contribuyente si este permanece un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación empieza una nueva relación laboral.

Cuestiones específicas

¿Cuándo se debe declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas?

El plazo para la presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los contribuyentes bajo la Ley Beckham es el mismo que para el resto de los contribuyentes (en general entre abril y junio de cada año). No obstante, existe un modelo especial (modelo 151) de declaración del impuesto.

¿Cómo va a retener el empleador?

El empleador tendrá que retener como si el contribuyente/trabajador fuera no residente, es decir al tipo de retención del 24% (o a una tasa del 45% si los rendimientos del trabajo superan 600.000 al año) y realizando el pago a cuenta mediante el modelo 216.

¿La Ley Beckham obliga a tributar por el salario pagado por mi antiguo empleador en el extranjero?

No, los rendimientos de una actividad anterior a la fecha de desplazamiento a España no se entienden obtenidos durante la aplicación del régimen.

¿Se puede invertir en sociedades españolas?

Sí, la persona que opta por el régimen especial puede ser socio o accionista inversor pasivo en sociedades españolas o extranjeras y obtener dividendos, por ejemplo.

¿La Ley Beckham es compatible con inversiones inmobiliarias en España?

El régimen especial no impide la inversión inmobiliaria en España. No obstante, su aplicación está condicionada a no obtener rendimientos de actividades económicas (autónomo)

mediante establecimiento permanente situado en territorio español. Por tanto, es importante que la inversión inmobiliaria que se realice en España no sea generadora de rendimientos de actividades económicas.

Puede que tener un bien inmueble en España suponga realizar imputaciones (fiscales) de rentas.

Fuente: Expansión.com

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