La administración tributaria es la que debe demostrar la culpabilidad del contribuyente tenido por infractor, ya que la sanción no puede ser el resultado poco menos que obligado de cualquier incumplimiento de las obligaciones fiscales, sin que sean suficientes juicios de valor ni afirmaciones generalizadas.
Esa es la conclusión de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que estima el recurso presentado por un contribuyente y anula la multa de 10.000 euros que le fue impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia por resistencia a la actuación inspectora en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Para la AEAT, en una resolución que fue respaldada por el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, la actuación del contribuyente era constitutiva de un infracción tributaria grave, en concreto, la referida a la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria.
Señalaba también que su comportamiento incurría en la comisión de esa falta porque había solicitado varios aplazamientos de los requerimientos de comparecencia que le habían sido hechos y había planteado varios recursos en una actuación que consideraba trataba de dilatar y entorpecer la acción inspectora.
Dice la Sala que el análisis del expediente puede deducirse que la actuación del contribuyente no fue de colaboración con la administración tributaria, pero añade que tampoco puede desconocerse que esta tampoco le facilitó la información que de forma reiterada reclamó.
«Como se puede apreciar -comenta la sentencia- desde el punto de vista formal es cierto que el recurrente recibió tres requerimientos de comparecencia, pero también lo es que no supuso una negativa frontal, sino que fue presentando escritos solicitando aplazamientos, recurriendo el inicio de las actuaciones y utilizando, en definitiva, con mejor o peor acierto, los mecanismos previstos en la ley».
Para la Sala, que tiene como ponente a la magistrada Leonor Alonso, «se debe presumir, al no constar de forma clara lo contrario que su actuación estuvo realizada de buena fe, y es a la administración a quien corresponde probar la culpabilidad del infractor, puesto que no se puede sancionar por el mero resultado».
Y añade que «la sanción no puede ser el resultado poco menos que obligado de cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias, debiendo inferirse del comportamiento del sujeto la existencia de la culpabilidad precisa para sancionar, no siendo suficiente a tal fin juicios de valor ni afirmaciones generalizadas».
Fuente: Abc.es