Un tercio del Pleno del Tribunal Constitucional disiente de la mayoría y considera que el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas es un «atropello» a la seguridad jurídica, que vulnera la «correcta aplicación de las reglas del juego de la democracia», y denuncia que el reciente aval judicial obtenido «se ha ventilado (…) la vigencia misma del Estado democrático de Derecho». Así de contundente es el voto particular firmado por los cuatro magistrados conservadores del Tribunal Constitucional, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, en el que plasman en negro sobre blanco toda una sentencia alternativa a la que aprobó la mayoría de siete miembros progresistas del Pleno avalando el tributo.
Al contrario que el grueso de los 11 miembros del Pleno del tribunal de garantías, el bloque conservador desvela que habría estimado el recurso del Gobierno de la Comunidad de Madrid, que preside Isabel Díaz Ayuso, al identificar tres causas de inconstitucionalidad del controvertido impuesto.
El texto, de 50 folios, supera en extensión las 36 páginas de la ponencia favorable al impuesto redactada por la magistrada progresista María Luis Balaguer, y ha sido firmado por el bloque conservador al completo: los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. «La extensión del presente voto particular es directamente proporcional a la gravedad de la situación que se analizaba y al preocupante contenido de la sentencia que la ha validado», justifican.
Tres causas de inconstitucionalidad
El documento, que se adjuntará a la redacción definitiva del fallo, denuncia en primer lugar que la creación del impuesto supuso un «ataque frontal a la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas» y sus competencias tributarias, afectando a los artículos 9.1, 137, 156.1 y 157.3 de la Constitución.
En segundo término, los cuatro magistrados subrayan «el menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria, por la forma de aprobación de la iniciativa legislativa controvertida», vulnerando los artículos 1.1, 9.3 y 23.2 de la Carta Magna, al servirse de una enmienda a una proposición de ley como «ardid» para hurtar el debate parlamentario.
Finalmente, los magistrados critican «el atentado a la seguridad jurídica y a la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos, por la sorpresiva aplicación del impuesto impugnado», aplicable a 31 de diciembre de 2022 pese a ser aprobado dos días antes, vulnerando el artículo 9.3 de la Constitución.
De esta forma, el bloque conservador atiende prácticamente todos los argumentos del recurso promovido por la Comunidad de Madrid, que engloba a su vez todos los esgrimidos también por Andalucía, Galicia, o Murcia. Solo deja pasar la confiscatoriedad del tributo y su violación del principio de capacidad económica. El Pleno descartó este punto por la similitud del tipo impositivo del nuevo impuesto con el de Patrimonio.
«Ventillado» el Estado de Derecho
Conviene recordar que el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas, que en su primer ejercicio en vigor ha recaudado 623 millones de euros (el 90% en Madrid), replica a escala estatal el impuesto de Patrimonio para neutralizar su inaplicación en aquellas regiones que han optado por bonificarlo total o parcialmente.
«Lo que estaba en cuestión tras la aprobación del impuesto impugnado era algo más que el mero ejercicio de competencias armonizadoras por parte del Estado, algo más que la posibilidad de enmendar el texto de las iniciativas legislativas en tramitación o algo más que la simple aplicación prospectiva de una nueva disposición legal tras su entrada en vigor», argumentan los magistrados conservadores. «Lo que se ha ventilado en el presente asunto ha sido la vigencia misma del Estado democrático de Derecho, en el que la ley debe ser solo la expresión de la verdadera voluntad popular (Preámbulo de las Constitución) y en el que todos los poderes públicos (incluido, por tanto, el legislativo) deben estar sujetos, al igual que los ciudadanos, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», dicen, en referencia al artículo 9.1 de la Constitución.
Así, aducen, «lo que este Tribunal tenía ante sí era la correcta aplicación de las reglas del juego de la democracia». Concretamente, los magistrados ven atacado «el respeto a los instrumentos y procedimientos relativos a la injerencia del Estado en la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, al pleno ejercicio de la función representativa inherente al estatuto de los parlamentarios en el proceso de formación de la voluntad de las Cámaras legislativas, y, en fin, a la confianza legítima de los ciudadanos en la que debe ser la esperable actuación de sus poderes públicos». «Nada más y nada menos», concluyen.
Fuente: Expansión