Ha aplicado una directiva de la Unión Europa que establece que, para garantizar la completa protección del consumidor, «se deben eliminar los efectos de la cláusula declarada nula».
Un juez de Igualada (Barcelona) ha obligado al BBVA a devolver el impuesto que pagó un cliente por una hipoteca con cláusula abusiva, en una sentencia en la que desmarca de lo establecido por el Tribunal Supremo, al considerar que es la normativa europea la que debe aplicarse en estos casos.
En una sentencia, el juez de primera instancia 1 de Igualada (Barcelona) ha fundamentado su condena al banco BBVA en que la cláusula que obliga al cliente a pagar los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca es abusiva «porque ocasiona un desequilibrio entre las partes y no permite una distribución de las cargas», teniendo en cuenta que la mayoría de cláusulas se establecen «en beneficio exclusivo del banco».
El juez ha aplicado una directiva de la Unión Europa que establece que, para garantizar la completa protección del consumidor, «se deben eliminar los efectos de la cláusula declarada nula», por lo que el BBVA deberá abonar los gastos de constitución de hipoteca que en el presente caso ascienden hasta 5.500 euros, aunque esta sentencia puede ser recurrida.
En declaraciones, el abogado de los demandantes, Carles Pastor, ha explicado que esta decisión contradice dos resoluciones del Tribunal Supremo del pasado 15 de marzo que establecieron que, a pesar de declarar como abusiva la cláusula, el pago del impuesto debe ir a cargo del cliente.
Según Pastor, estas sentencias «sorprendieron mucho» ya que hasta ahora el criterio del TS era el contrario, que los gastos de los impuestos de constitución de una hipoteca debían ser abonados por la entidad bancaria.
La cuestión que se discute en este caso, ha apuntado Pastor, no es si la cláusula es abusiva o no -hay unanimidad en este caso- sino que el debate está en «los efectos que tiene una cláusula declarada nula».
El Tribunal Supremo ha interpretado que, según la normativa tributaria española, aunque se declare como nula la cláusula que obliga al cliente a hacer frente a los impuestos de constitución de la hipoteca, deberá abonarlos él.
En cambio, según una directiva europea, los efectos de una cláusula declarada como nula siempre deben comportar la protección del consumidor, por lo que es el banco será quien debe pagarlas.
Esta interpretación es la que ha adoptado el juez de Igualada que ha determinado que la entidad financiera es quien debe hacer frente a estos gastos.
De todos modos, Pastor cree que en algún momento se deberá consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) para que se pronuncie sobre la cuestión y establezca un criterio uniforme sobre qué efectos tienen las cláusulas nulas sobre impuestos en los contratos de hipotecas.
Fuente: Expansión.com