A pesar de los escasos cambios legislativos que se han plasmado en el BOE en el ámbito tributario estatal –no así en el autonómico, en el que las CCAA han desplegado más actividad, fundamentalmente rebajando el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones– ciertas cuestiones tributarias han inflamado los inquietos mentideros, sobre las que ha emitido su juicio todo parroquiano imbuido del más preclaro criterio técnico, animándose el alicaído debate sobre las siempre polémicas modificaciones tributarias. Recapitulemos.
El Ministro de Cultura, Maxim Huerta, tuvo que dimitir por haber utilizado una sociedad interpuesta con la que facturaba los honorarios de su actividad profesional y con la que adquiría, además, ciertos bienes para su uso personal. Un mal negocio tributario cuyo castigo, además de las correspondientes sanciones que ha tenido que abonar por utilizar este vehículo –como ven me expreso con el más moderno lenguaje impuesto por los galácticos de la mercadotecnia–, le llevó a un efímero paso por la convulsa vida política. Es lo que tiene seguir ciertas modas tributarias, que el abrigo que nos han diseñado, con el más caro de los paños, no nos arropa ni ante la más de las ligeras brisas de verano.
Por cierto, que el Ministro de Ciencia, Pedro Duque, por la absurda titularidad de una sociedad patrimonial, a punto estuvo de seguir el mismo camino.
Pero si esto tuvo notoriedad, aun cuando el tema era de lo más manido, lo verdaderamente significativo ha estado relacionado con algunas de las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en los últimos meses. Y todo hay que decirlo, no todas ellas han tenido la misma repercusión en la opinión pública, llevándose la palma en cuanto a notoriedad la relativa a la determinación del sujeto pasivo contribuyente de la cuota gradual de documentos notariales de actos jurídicos documentados (AJD) del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales (ITP y AJD), en los supuestos de préstamos hipotecarios, de fecha 16 de octubre de 2018, por cuanto el Alto Tribunal cambió su criterio, pasando de ser aquel el prestatario, a serlo el acreedor hipotecario. Las consecuencias que ese cambio implicaba eran tales que el pleno de dicho Tribunal tuvo que dar marcha atrás al sentido de la sentencia: a las CCAA y a los acreedores hipotecarios se les planteaba un verdadero problema de liquidez. Las aguas volvieron a su cauce, pero las consecuencias de la riada dejan evidentes signos de erosión institucional.
Si la sentencia de AJD de los préstamos hipotecarios tuvo solución satisfactoria para los intereses económicos del Estado en su máxima expresión, no ha ocurrido así con la sentencia de 3 de octubre de 2018 relativa a la prestación por maternidad, por cuanto el criterio que ha impuesto el Tribunal Supremo, su exención en el IRPF, supondrá un coste para las arcas públicas de alrededor de 1.200 millones de euros, por la devolución de los impuestos satisfechos por los contribuyentes en los últimos cuatro años, más las pérdidas de recaudación futuras. El criterio de la sentencia no deja de sorprendernos por cuanto dicha prestación es sustitutiva del salario, el cual siempre se ha considerado como renta gravable. En este caso, salvo honrosas excepciones, nadie ha puesto el grito en el cielo y nadie, de los muchos opinantes, profesionales o espontáneos, ha sacado a relucir sus amplios conocimientos de la normativa tributaria para enjuiciar el caso.
Otras de las sentencias con evidente efecto en la economía del Estado han sido las que han recaído sobre la comprobación del valor real de los inmuebles en el ITP y AJD mediante la aplicación de coeficientes sobre el valor catastral, de fechas 8 y 23 de mayo de 2018 –entre otras–, sistema que pretendía determinar objetivamente el valor de los inmuebles transmitidos. El criterio del tribunal en este caso ha sido el de considerar que este método no es idóneo por su generalidad y que no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad. Difícil papeleta se plantea a los legisladores para definir un método de valoración objetivo para las transacciones gravadas por ese impuesto, acorde con la presentación de autoliquidaciones que impera en los modernos sistemas tributarios.
Si lo descrito son los criterios de las sentencias del Tribunal Supremo, ahora queda por ver cuál ha sido o será la reacción del Estado ante ellas. La primera no se dejó esperar, a través de Decreto-ley –otro vehículo–desde el 10 de noviembre de 2018 se estableció que el sujeto pasivo de AJD en la formalización de los préstamos hipotecarios sea el prestamista. En caso de peligro: balones fuera. Respecto a la exención de las prestaciones por maternidad, otro Real Decreto-ley de final de año extiende la exención a la paternidad y a las retribuciones percibidas por empleados y empleadas públicos cuando disfrutan del permiso paternal/maternal, para que no exista discriminación. Por último, en cuanto a lo de la determinación del valor real, el anteproyecto de Ley que se ha hecho público trata de paliar el problema surgido con el criterio de la sentencia y plantea dos medidas que ya veremos si se plasman en realidad: eliminar del articulado de los impuestos patrimoniales (ISyD, IP e ITP y AJD) el concepto valor real, sustituyéndolo por el valor de mercado y que, en caso de bienes inmuebles, se presumirá, salvo prueba en contrario, que este valor de mercado será el valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro, que publicará en su sede electrónica.
Legislar es difícil. Impartir justicia, también. Buscar un equilibrio, cosa de magos y funambulistas. El truco: toda acción tiene su reacción. Feliz ejercicio tributario 2019.
Jesús Sanmartín Mariñas es el Presidente del REAF del Consejo General de Economistas.
Fuente: Cincodías.com