Su negligencia supuso una importante rebaja en la pensión compensatoria que le correspondía. El letrado tampoco le había trasladado la fecha de la vista.
La Audiencia Provincial de Badajo en una reciente sentencia ha condenado a un abogado a indemnizar a su cliente con 12.000 euros por no comparecer en el juicio de modificación de medidas en la fecha de su celebración. Según se explica en la sentencia, la inasistencia tanto del letrado como de su cliente, al que tampoco informó sobre el señalamiento de la vista, supuso perder la oportunidad de defender su postura y que se dieran por ciertos los hechos alegados por la otra parte.
La mujer que resultó perjudicada por dicha negligencia, estaba pendiente de que se fijara una fecha para la el juicio de modificación de medidas en el que se revisaría el importe de la pensión compensatoria que le pasaba su exmarido. La demanda había sido interpuesta por él con motivo de un descenso de sus ingresos a raíz de su jubilación. Sin embargo, los dos excónyuges disentían en cuanto a la disminución de dichos ingresos y en consecuencia, sobre cuál debía ser el nuevo importe de la pensión compensatoria. Ante esta situación, el acto de la vista era el momento en el que ambos iban a defender sus argumentos para intentar lograr sus respectivas pretensiones.
Sin embargo, el abogado, designado por el turno de oficio, olvidó comunicar a su cliente la fecha del juicio, provocando que los hechos en los que se sustentaba la demanda formulada contra ella por parte de su exmarido quedaran acreditados, lo cual determinó una disminución de la pensión compensatoria mayor a la que se hubiera producido si ella hubiera tenido la posibilidad de defender sus argumentos.
En primera instancia, el juzgado condenó al abogado por negligencia profesional y fijó una indemnización de 5.000 euros, con la que su entonces cliente no estuvo conforme, por lo que interpuso un recurso de apelación en el que solicitaba una indemnización que superaba los 108.000 euros. Para su cálculo la mujer había tenido en cuenta la diferencia entre la pensión que cobraba a raíz del juicio de modificación de medidas y la que según su criterio debería percibir, multiplicando esa cifra por los años que según la esperanza de vida media le quedarían por vivir.
La Audiencia Provincial de Badajoz ha rechazado de pleno en su sentencia el resultado de ese cálculo, y ha establecido que a la hora de cuantificar la indemnización a abonar por el letrado por el daño patrimonial causado a su cliente, lo que ha de tenerse en cuenta son las posibilidades de éxito de la oposición a la demanda de modificación de medidas y las consecuencias derivadas de sus incomparecencias.
Asimismo, el tribunal ha reconocido que la rebaja de la pensión se hubiera acordado de cualquier forma, ya que la disminución de ingresos del exmarido había quedado probada. Sin embargo, ha matizado que existía la posibilidad de que la oposición a la demanda de la mujer se hubiese estimado en parte y la reducción de la pensión compensatoria hubiese sido menor a la que efectivamente se impuso.
Por todo ello, la audiencia ha concluido que el perjuicio padecido debía indemnizarse y que dicha indemnización debía ser proporcional al daño económico realmente sufrido, por lo que ha decidido elevar su importe respecto al fijado en la sentencia dictada en primera instancia hasta los 12.000 euros.
Fuente: Cincodías.com