Tributación del Impuesto de Sociedades en las pymes

Posted by JJL | 14 febrero, 2024

Las PYMES, que en España y en la Unión Europea son aquellas empresas que dan ocupación a menos de 250 trabajadores o trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, como casi todas las sociedades y entidades, deben presentar, y pagar, el Impuesto de Sociedades.

El Impuesto de Sociedades, según se define en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, incluidas asociaciones y fundaciones, cualquiera que sea su fuente u origen, siempre que tengan su residencia en territorio español. Es decir:

  • Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español o que estén radicadas en algún país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que deban cumplirse o ejercitarse en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en territorio español.

Lo anterior incluye tanto las microempresas como las pequeñas y medianas empresas, pero la propia ley que regula el Impuesto sobre Sociedades también reconoce excepciones excluidas de atender a este impuesto.

Entre otras, además de las entidades de carácter público y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, quedan fuera las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil, así como las consideradas “entidad patrimonial”, porque se entiende que no realizan una actividad económica.

Asimismo, se excluyen las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, porque las rentas que obtengan se atribuyen a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes y, en su caso, tributarán conforme a lo dispuesto para otros impuestos. Véase, el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Cuánto tributan las PYMES por el Impuesto de Sociedades?

La cuantía que deben pagar las PYMES en concepto de Impuesto de Sociedades dependerá de múltiples factores, como la base imponible y el tipo de gravamen.

La Base Imponible es el importe de las rentas obtenidas por la entidad durante todo el período impositivo, que suele ser de un año y coincidir con el año natural. Así, deben contarse los ingresos y deducirse los gastos correspondientes al período impositivo en que se produzca su devengo con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Además, se verá minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

No pueden deducirse, entre otros gastos, los derivados de multas o de servicios por operaciones realizadas directa o indirectamente con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

El Tipo de Gravamen será el 25% de la Base Imponible, o el 23% cuando el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. No obstante, las entidades de nueva creación tributarán el 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto cuando deban tributar a un tipo inferior.

Además, al resultado de aplicar el Tipo de Gravamen a la Base Imponible, habrá que restar las deducciones, bonificaciones y amortizaciones que permita la ley.

¿Cuándo deben las PYMES presentar y pagar el Impuesto de Sociedades?

La presentación del Impuesto de Sociedades debe hacerse en 25 días naturales desde que transcurran 6 meses contados a partir de la finalización del periodo positivo o ejercicio económico de la entidad, que suele coincidir con el año natural. Es decir, de 1 de Enero a 31 de Diciembre.

De modo que, si el ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural, el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2023 debe presentarse entre el 1 y el 25 de Julio de 2024.

Sin embargo, con el objetivo de repartir la carga fiscal del Impuesto de Sociedades a lo largo del ejercicio económico y evitar su acumulación, facilitando la planificación financiera, durante el mismo se realizan una varios pagos fraccionados trimestralmente:

  • El primero del 1 al 20 de Abril.
  • El segundo del 1 al 20 de Octubre.
  • El tercero del 1 al 20 de Diciembre.

Estos pagos fraccionados se descontarán de la liquidación definitiva de Julio.

¿Cómo pueden las PYMES presentar y pagar el Impuesto de Sociedades?

La presentación y liquidación del Impuesto de Sociedades por las PYMES se realiza a través del Modelo 200, rellenando los distintos apartados con la información de la sociedad, como sus actividades económicas, ingresos, gastos y beneficios, entre otras circunstancias que puedan afectar al impuesto. Todo ello, será de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para lo cual es obligatorio contar con el certificado electrónico.

Por último, los referidos pagos fraccionados deben presentarse y pagarse a través del Modelo 202, rellenando los datos correspondientes y también de forma telemática.

Fuente: Cinco Días

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