Todo lo que hay que tener en cuenta en la fiscalidad inmobiliaria antes de fin de año

Posted by JJL | 6 noviembre, 2023

Las operaciones inmobiliarias y la planificación patrimonial sobre la propiedad conllevan durante este año una serie de cambios fiscales que hay que tener en cuenta. Al nuevo Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas, hay que sumar las nuevas reformas que introduce Ley Presupuestos Generales del Estado 2023 y los cambios en el Impuesto sobre Patrimonio (IP) para gravar sociedades extranjeras con inmuebles en España.

Estas son las principales novedades que hay y que los inversores y los patrimonios tienen que tener en cuenta antes de finalizar el ejercicio de este año.

Incremento de las tarifas del IRPF aplicable a rentas del ahorro. Desde 1 de enero de 2023 se incrementa, aún más, la discriminación de las personas residentes en España, que llegarán a tributar hasta el 28% en IRPF sobre las rentas del ahorro -por ejemplo por ganancias patrimoniales por la venta de algún inmueble-, frente a los no residentes, que tributan al tipo fijo del 19% en Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) por ese tipo de rentas: hasta 9 puntos de diferencia, casi un 50% más.

«Hubo un tiempo, hasta el 2006, en que era justo al revés, los no residentes pagaban el 35% sobre una ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble en España, mientras que los residentes pagaban un 15%. Eso era un disparate, por lo que la Comisión Europea inició en 2004 un procedimiento de infracción contra España, que forzó al legislador a modificar la normativa, de forma que a partir del 1 enero 2007 se igualó la tributación aplicando a residentes y no residentes un 18%», apunta Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence. «En cualquier caso, como la Comisión Europea ya había demandado a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, que condenó a España por haber mantenido hasta el diciembre de 2006 aquella discriminación de no residentes, por vulnerar la libre circulación de capitales. Se tuvo que devolver mucho dinero a los no residentes que reclamaron antes de que prescribiera su derecho, ya que el Tribunal Supremo cerró la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador», añade.

Tras varios cambios desde entonces, del 2021 al 2022 los no residentes tributaban al 19% en IRNR, y los residentes pasaron a tributar al 19% en IRPF por los primeros 6.000 Euros, al 21% por la base entre 6.000 y 50.000, al 23% de 50.000 a 200.000, y al 26% de 200.000 en adelante.

Para 2023 se incrementa aún más la tributación en IRPF de las «rentas del capital», para que los residentes pasen a tributar al 19% en IRPF por los primeros 6.000 euros, al 21% por la base entre 6.000 y 50.000, al 23% de 50.000 a 200.000, al 27% de 200.000 a 300.000, y al 28% de 300.000 euros en adelante. Se mantiene el tipo fijo del 19% en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, por lo que se producirán diferencias de tributación.

Subidas de plusvalías municipales. Desde el 1 de enero de 2023 se han modificado los coeficientes aplicables por los ayuntamientos para determinar el incremento de valor del terreno con el método objetivo, con incrementos de hasta el 50% para determinados años de tenencia del inmueble transmitido.

En todo caso, tal y como explica Alejandro del Campo se puede pagar menos, o incluso no pagar, si con los valores de escrituras -sin tener en cuenta gastos e impuestos inherentes a la adquisición y a la transmisión- se puede acreditar que el aumento de valor es inferior al calculado con el método objetivo, o que no se ha producido incremento.

Algunos ayuntamientos incrementaron tipos de gravamen en 2022 para compensar la pérdida de recaudación derivada de los menores incrementos de valor calculados con el método objetivo y los coeficientes máximos previstos para dicho método en el Real Decreto-ley 26/2021.

Incremento del interés legal de dinero y del interés de demora. Estas dos cifras se usan como referencia en varios cálculos y conviene tenerlas en cuenta. El interés legal del dinero ha subido este año al 3,25%, en lugar del 3%. El interés de demora se ha elevado este ejercicio hasta el 4,0625%, en lugar de 3,75%.

Nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La nueva tasa, exigible ya para 2022, afectará básicamente a residentes en Madrid y Andalucía, que habían suprimido el Impuesto Patrimonio estableciendo una bonificación del 100%.

No afectará a residentes en otras Comunidades, por ejemplo los de Baleares, ya que de la cuota del Impuesto de Solidaridad se puede descontar la cuota del Impuesto Patrimonio, que será mucho mayor en la generalidad de los casos, ya que en el nuevo Impuesto de Solidaridad se establece para residentes en España un mínimo exento de 700.000 y una tarifa aplicable a partir de 3 millones de euros con tipos del 1,7% al 3,5%.

Cambios en el Impuesto sobre Patrimonio para gravar sociedades extranjeras con inmuebles en España. La Ley 38/2022 modifica la norma del Impuesto sobre Patrimonio para considerar situadas en España las sociedades extranjeras, no cotizadas, cuyo activo principal sean inmuebles situados en España, para poder exigir el Impuesto sobre Patrimonio y, en su caso, el Impuesto Solidaridad, a las personas físicas no residentes titulares de tales sociedades, aunque todo dependerá del país en que sean residentes y del Convenio Doble Imposición que tal país tenga suscrito con España. El Legislador ha reaccionado así frente a Consultas Vinculantes de Tributos y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que ratificaron que no se podía exigir a los no residentes el Impuesto Patrimonio español por la titularidad de sociedades extranjeras cuyo activo principal fueran, directa o indirectamente inmuebles en España, incluso aunque el correspondiente Convenio de Doble Imposición lo permitiera, ya que la ley española solo permitía exigir el Impuesto Patrimonio a no residentes por bienes y derechos situados en España, que no era el caso de sociedades domiciliadas en el extranjero.

Tributos aclara el alcance de la reforma en Patrimonio sobre la inversión indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas. La Dirección General de Tributos (DGT) ha interpretado, a favor del contribuyente, el alcance en la inversión indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas de la reforma que introdujo el nuevo impuesto a grandes fortunas. Tributos exime a estas participaciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del propio Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

La DGT zanja así las dudas interpretativas que surgieron tras la aprobación de la ley. La resolución determina que, de acuerdo con la nueva regla, no se entenderá localizada en territorio español la participación directa en una sociedad cotizada de la que sea titular un inversor extranjero ni tampoco la participación en una entidad no residente cuyo activo esté compuesto, al menos en un 50%, por bienes inmuebles radicados en territorio español a resultas de su inversión en una sociedad cotizada en un mercado organizado. Es decir, cuando la participación en la sociedad cuyos valores están admitidos a negociación tenga lugar de manera indirecta por el inversor no residente y con independencia del nivel en el que aquella se sitúe en la estructura societaria.

Fuente: Expansión

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