Si la vivienda está a nombre de una sociedad, ¿cómo se declara?.

Posted by JJL | 17 junio, 2019

Las rentas del alquiler turístico tributan en el Impuesto sobre Sociedades.


Hay una circunstancia en los alquileres de inmuebles con fines turísticos y es que el titular o propietario de estos no sea una persona física sino una sociedad mercantil, es decir, una persona jurídica. En este caso, los ingresos obtenidos por el alquiler deben declararse en el Impuesto sobre Sociedades. Los rendimientos del alquiler turístico se incluyen en la contabilidad de la sociedad mercantil y se declaran con el resto de ingresos de la misma.

El director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Arturo Jiménez Contento, señala que “el periodo voluntario de pago del impuesto para sociedades que cierran su ejercicio a 31 de diciembre serán los 25 primeros días del mes de julio, a través del modelo 200.

Si la sociedad cerrara su ejercicio o periodo impositivo en otra fecha, la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la terminación del periodo impositivo, añade.

Gastos deducibles

En el caso de una sociedad mercantil, para que los gastos sean deducibles se exigen una serie de requisitos que son los siguientes: deben estar justificados y han de estar contabilizados o incluidos en la contabilidad de la sociedad mercantil.

Además, deben ser imputados cuando se devengan con independencia de cuando se paguen y deben tener una correlación o relación con los ingresos que se produzcan. Por ejemplo, un gasto realizado en septiembre de 2018, aunque este se pague en 2019, debe imputarse al ejercicio en el que se ha realizado. Y, por último, deben ser necesarios para la obtención de los ingresos.

Con carácter general, tendrán la consideración de deducibles los gastos en que incurra la sociedad mercantil, que arrienda su inmueble a través de una plataforma de alquiler vacacional.

Por ejemplo, la comisión de la plataforma, los gastos de limpieza, los gastos de lavandería, de sábanas o toallas, las reparaciones de elementos que se puedan romper o deteriorar por el uso de los arrendatarios, el pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), los gastos de comunidad, los de suministros como luz, agua o gas, las pólizas de seguro y el gasto de amortización del mismo.

Arturo Jiménez recuerda que, “por supuesto, estos gastos deberán tener el correspondiente soporte documental a través de las respectivas facturas, contratos u otros documentos que los acrediten o justifiquen”.

 

Fuente: Cincodías.com

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