En una casa propiedad al 50%-50% de los cónyuges, ¿qué impuestos y otros gastos se pagan si uno de los dos le compra una parte al otro?
La mejor opción para proceder sería la extinción del condominio mediante escritura notarial, que debe ser posteriormente inscrita en el registro correspondiente.
La extinción o disolución de condominio está regulada en los artículos 400 a 406 del Código Civil y es una forma práctica de dividir una comunidad de bienes. En la extinción de condominio, una parte cede su proporción de la vivienda, normalmente a cambio de una contraprestación monetaria: esta operación se asemeja a una compraventa.
No obstante, la extinción de condominio tiene varias ventajas fiscales. La extinción de condominio no se considera una transmisión patrimonial, y tributa por el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).
Esto significa que la carga fiscal oscila entre el 1% o el 1,5% del valor presente de la vivienda según la autonomía en la que esté. El que se queda con el bien es el que paga el AJD.
Además, como consecuencia de que la extinción no sea transmisión patrimonial, la parte que cede la propiedad no tiene que declarar la plusvalía municipal, el llamado impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), que se abona en cada ayuntamiento, y en principio tampoco genera un incremento o disminución patrimonial en renta.
Por lo tanto, no está sujeta al pago del impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) que se presenta en la declaración anual.
Fuente: ElConfidencial.com