Renta 2021: ¿qué impuestos debe pagar si ha recibido alguna ayuda?.

Posted by JJL | 13 diciembre, 2021

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Muchos contribuyentes han podido recibir algún tipo de ayuda a lo lardo de 2021, pero es importante sabre cuáles están exentas de tributación y cuáles no. A continuación, todos los detalles.

Es frecuente percibir algún tipo de ayuda por parte de un organismo público en concepto de beca de estudios, beca para el comedor del colegio o para la adquisición de libros de texto, ayudas para la adquisición de la primera vivienda o de un vehículo, etc. Asimismo, algunos Entes Locales ofrecen subvenciones o ayudas a la maternidad o a personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social. Es importante diferenciar aquellas ayudas que se encuentran exentas de aquellas que no lo están, y, en relación con estas últimas, es necesario conocer el momento en que deben tributar.

En este capítulo de la guía fiscal, elaborada por el Consejo General de Economistas Reaf-Regaf y EXPANSIÓN, se explica cómo se debe declarar si ha recibido alguna ayuda este año.

– Si en 2021 le han concedido algún tipo de subvención, pero no la ha cobrado, no deberá tributar nada este año. Deberá imputar la ganancia en el año en que se cobre la ayuda pública. Tenga en cuenta que las ganancias patrimoniales originadas por el cobro de una subvención se imputan únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención, independientemente de que dicha subvención tenga por objeto la mejora de un inmueble de titularidad compartida.

– Cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan Pive o la del Plan Move a la compra de turismos, o las subvenciones otorgadas por algunas comunidades autónomas para la compra de bicicletas y patinetes eléctricos. En cambio, las ayudas que perciban los afectados por la erupción del volcán de La Palma no tributarán en el Impuesto, al establecerlo expresamente la normativa.

– Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de su propiedad ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, sepa que tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.

– Las cantidades que los ayuntamientos destinan a que el alumnado, matriculado en centros públicos y privados concertados que cursan Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, adquiera libros de texto y material escolar pueden considerarse becas públicas y, como tales, se encontrarán exentas siempre que su concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.

– Si se perciben ayudas públicas en concepto de compensación por defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, que se destinen a la reparación de la misma, se puede optar por imputarlas en el ejercicio en el que se obtienen y en los tres siguientes. Sin embargo, esto no se aplica si las ayudas son para reparar daños derivados del deterioro por el paso del tiempo.

También pueden imputarse de la misma manera las ayudas de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, recibidas en pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada, si bien esto no es aplicable a las ayudas de una comunidad autónoma en el ámbito de sus propios planes. Igualmente se imputan de la misma manera, por cuartas partes, las ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación y rehabilitación, aunque deben cumplir el requisito de que respeten los deberes de visita y exposición pública de los bienes.

Tanto las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, como las que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias, previstas en ambos casos en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Fuente: Expansión.com 

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