Renta 2021: nueve consejos para reducir la factura fiscal si ha cambiado su situación laboral. Renta 2021: 8 claves para reducir su carga tributaria como empresario.
La normativa del impuesto regula ciertos beneficios fiscales aplicables a la situación de maternidad y paternidad, que deberán tenerse en cuenta a efectos de la declaración de la Renta. Además, conviene revisar los incentivos previstos por cada comunidad autónoma para aprovechar al máximo estas ventajas.
En este capítulo de la guía fiscal, elaborada por el Consejo General de Economistas Reaf-Regaf y EXPANSIÓN, se detallan una serie de consejos para que los contribuyentes que hayan sido padres puedan ajustar su carga tributaria.
1- En primer lugar, se regula una exención aplicable a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.
2- En segundo lugar, las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, con el límite, también por cada hijo, de las cotizaciones y cuotas totales (íntegras sin tener en cuenta bonificaciones) a la Seguridad Social devengadas en el período impositivo después del nacimiento.
Además, las madres con derecho a la aplicación de esta deducción podrán deducir 1.000 euros adicionales (83,33 euros/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de dos cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado. Para que sea aplicable este incremento de la deducción por maternidad es preciso que los gastos de custodia del hijo menor de 3 años se satisfagan a una guardería o centro de educación infantil «autorizado». Para que cumplan con el requisito de autorización tiene que tratarse de establecimientos educativos que no solo cuenten con licencia municipal o administrativa, sino que tengan autorización de la administración con competencias en educación.
Tenga en cuenta que la deducción por maternidad se pierde por los meses en que se haya estado en situación de desempleo, aunque se mantenga la cotización a la Seguridad Social, dado que no se realiza una actividad ni por cuenta propia ni por cuenta ajena durante ese lapso temporal. Por el contrario, la baja por enfermedad no es motivo para perder el derecho a aplicar la deducción.
3- Si es madre con derecho a la deducción por maternidad y ha entrado en un ERTE por el que se suspende el contrato de trabajo, adquiriendo la condición de desempleada, perderá el derecho a la deducción por los meses en que dure el ERTE. En caso de ERTE de reducción de jornada no se pierde el derecho, pues la madre continúa realizando una actividad por cuenta ajena.
4- Si durante 2021 ha percibido prestaciones por maternidad o paternidad de la Seguridad Social, no va a tener que incluirlas en su declaración de la Renta. Tampoco se tributa por las prestaciones reconocidas, para iguales situaciones, a profesionales por mutualidades que actúen como alternativas a la Seguridad Social, ni por las retribuciones percibidas por los funcionarios en los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad.
5- Aunque su empleador le esté retribuyendo en especie a través del cheque-guardería, que es una retribución por la que no tiene que tributar, si éste no cubre todo el coste de la guardería, podrá aplicar la deducción por guardería respecto al importe que satisface usted directamente.
Fuente: Expansión.com