Renta 2020: ¿se puede generar una ganancia patrimonial en caso de herencia o por donación?
Encuentro digital| ¿Dudas sobre la declaración de la Renta?
Si en el 2020 ha recibido alguna cantidad dineraria por cuestiones como el cobre de los intereses de demora de la Adminitración Tributaria o si ganó un juicio y le pagaron las costas, debe saber en qué casos hay que pagar impuestos y en cuáles no.
Si Administración Tributaria le ha pagado intereses de demora no hay que tributar por ello dado su carácter indemnizatorio. Vienen a compensar o reparar el perjuicio causado por el pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente y, por lo tanto, no hay que integrarlos en la declaración.
Sin embargo, si le han satisfecho costas judiciales como consecuencia de un juicio que ha ganado, sepa que la cuantía obtenida en concepto de costas tributa como ganancia patrimonial que se determinará por diferencia entre el importe reconocido y los gastos incurridos con motivo del pleito. Esa diferencia en ningún caso podrá dar lugar a una pérdida patrimonial, porque la deducción de los gastos tiene como límite el importe de las costas.
Todos estos aspectos serán abordados hasta el fin de la campaña de la Renta, el próximo 30 de junio, con ayuda de la guía fiscal elaborada por el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales REAF para EXPANSIÓN.
Fuente: Expansión.com