A la hora de realizar la declaración de la Renta pueden surgir dudas sobre cómo tributar por rendimientos del trabajo diferentes como los gastos de viaje o el coche de empresa.
Las dietas tienen la calificación de rendimientos del trabajo. Sin embargo, hasta ciertos límites quedan exentas.
El problema se suele plantear cuando se produce una comprobación administrativa, sobre todo porque el trabajador no suele guardar los justificantes del gasto de hotel, de desplazamiento en medios públicos de transporte, de peaje o de parking, precisamente porque los ha entregado a la empresa, ni tampoco, como es natural, la justificación del día, lugar y motivo del desplazamiento, porque ello corresponde a la empresa.
En estos casos, la Administración tendrá que intentar recabarlos del empleador, según criterio jurisprudencial.
¿Y los vehículos de empresa?
Por otra parte, si el vehículo es propiedad de la empresa y se cede los desplazamientos del empleado entre su domicilio y el centro de trabajo o cualquier otro en el ámbito particular, deberá imputar como renta del trabajo el 20% del coste del vehículo para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad de la empresa, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
Todos estos aspectos serán abordados hasta el fin de la campaña de la Renta, el próximo 30 de junio, con ayuda de la guía fiscal elaborada por el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales REAF para EXPANSIÓN.
Hay que tener en cuenta que, si se trata de un vehículo considerado eficiente energéticamente, la valoración en especie se podrá reducir hasta en un 30% en función de las características del vehículo.
Fuente: Expansión.com