Renta 2019-2020: así se tramita el borrador desde la web de la Agencia Tributaria

Posted by JJL | 7 abril, 2020

La campaña de la Renta está en marcha desde el pasado 1 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio pese a las circunstancias especiales que acarrea la crisis del coronavirus. La Agencia Tributaria considera «especialmente importante» mantener los plazos para que los contribuyentes puedan recibir sus devoluciones cuanto antes, sin ir más lejos, a partir del 3 de abril en los casos que corresponda.

Desde principios de mes, los contribuyentes pueden suscribirse a la ‘app’ de la Agencia tributaria y acceder a sus datos fiscales en la página web de la AEAT a través del sistema REN0, el certificado o la Cl@ve PIN, así como en la aplicación. Además, los contribuyentes pueden solicitar el número de referencia desde el pasado 6 de marzo por las mismas vías.

Además, también es posible ya tramitar el borrador del pasado ejercicio a través de la web habilitada por el ente fiscal. Para quienes aboguen por esta opción, la Agencia Tributaria ha elaborado un vídeo en el que explica los pasos a seguir para evitar caer en errores y realizar esta formalidad de la manera más ágil posible.

El primer paso será seleccionar el tipo de identificación por el que acceder al portal. Posteriormente, el contribuyente deberá dirigirse al apartado ‘Borrador/Declaración Renta WEB’, comprobar los datos que rellena por defecto el servicio público, completar con datos adicionales en caso de ser necesario y, por último, pasar a la ventana ‘Resumen de la declaración’, en la que podrá ver de un vistazo todo lo añadido anteriormente.

Al pulsar ‘validar’, el portal avisará al usuario si el borrador contiene errores. En caso de que así sea, deberán subsanarse antes de guardar la declaración de la renta, y una vez hecho, con el objetivo de comprobar el resultado tras estos cambios, el contribuyente deberá dirigirse a la casilla ‘Resumen de declaraciones’.

Una vez comprobado que todos los datos son correctos, el paso final será presentar la declaración mediante la pestaña que indica este movimiento. Para ello, será necesario elegir qué tipo de declaración se está entregando y, en caso de que resulte a devolver, introducir el número IBAN de la cuenta bancaria consignada por el contribuyente o seleccionar el tipo de pago en caso de que el resultado favorable a Hacienda.

 

Fuente: Abc.es

Related Blogs

Posted by jjl_editor | 22 noviembre 2024
En esos cinco años, el peso de los ingresos fiscales sobre el PIB subió 2,7 puntos en España, frente a los 2,5 puntos que se incrementó entre 2008 y 2018.…
3 LikesComentarios desactivados en La presión fiscal en España creció entre 2018 y 2023 más que en toda la década anterior
Posted by jjl_editor | 21 noviembre 2024
En los últimos días, diferentes medios y especialistas han compartido en noticias y publicaciones de redes sociales la noticia de que el Ministerio de Hacienda había puesto en marcha una…
7 LikesComentarios desactivados en Hacienda desmiente el bulo del IVA franquiciado: solo estos autónomos quedarán exentos de declarar el IVA a partir de 2025
Posted by jjl_editor | 20 noviembre 2024
El Tribunal Supremo (TS) aclara la tributación en el IRPF de la venta de la totalidad de las participaciones de una compañía por parte de un socio y acaba con…
7 LikesComentarios desactivados en El Supremo aclara la tributación en el IRPF por la venta de todas las acciones de una empresa