¿Quién podrá reclamar la devolución del Impuesto de Plusvalía tras el fallo del Supremo?

Posted by JJL | 15 febrero, 2024

Los magistrados ahorran al Estado la devolución masiva del tributo declarado inconstitucional pero abren la puerta a que pueda reclamarse cuando no hubo incrementos de valor del terreno transmitido.

El Tribunal Supremo emitió ayer un pronunciamiento clave en la batalla judicial posterior a la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto de Plusvalía municipal que arroja dos lecturas contrapuestas. En primer lugar, los magistrados libran al Estado de acometer devoluciones masivas del tributo por su responsabilidad como legislador en el diseño de un tributo anulado por el Tribunal Constitucional que recaudaba unos 2.500 millones de euros al año. No habrá indemnizaciones por esta vía por el gravamen aplicado a la transmisión de inmuebles, por venta, herencia o donación, cuando los terrenos en que se asientan hayan experimentado una revalorización. Sin embargo, el dictamen del Supremo abre la puerta a que los contribuyentes que efectuaron la transacción sin ganancia puedan reclamar al Estado una compensación.

«Es una lástima que el Tribunal Supremo cierre la puerta a que el Estado devuelva lo recaudado con un impuesto inconstitucional. Tan solo la deja un poco abierta para quien haya demostrado pérdidas, pero esos ya podían reclamar tras el fallo del Constitucional de 2017», resumen a este diario desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

La decisión supone todo un alivio para las arcas públicas teniendo en cuenta que el tributo solía arrojar una recaudación anual de unos 2.500 millones de euros, si bien da esperanza a una pequeña parte de los contribuyentes afectados de entre los que no lograron ser resarcidos a la luz de los sucesivos varapalos que el Constitucional asestó al tributo.

Así, de momento, la gran novedad es que el Tribunal Supremo ha desestimado los cuatro primeros recursos planteados por empresas y ciudadanos particulares que reclamaban una indemnización al Estado por el abono que habían realizado del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como se denomina el tributo oficialmente, tras la nulidad judicial del mismo.

Los recursos abordados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se basaban en la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 que declaró inconstitucional el sistema de cálculo del propio impuesto, lo que supuso su anulación de facto y obligó al Gobierno a rediseñarlo para preservarlo.

Aunque el Constitucional limitó entonces la posibilidad de reclamar una compensación por el tributo indebidamente abonado a quienes ya tuvieran en marcha una reclamación administrativa o judicial viva, estos recurrentes plantearon recurrieron por la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

El Constitucional restringió de forma expresa otras vías de reclamación al no permitir que a la luz de su sentencia pudiesen revisarse obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que hubiesen sido ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme, así como las que no hubiesen sido impugnadas cuando se dictó la sentencia. Sin embargo, estos contribuyentes asumieron que era posible pedir una compensación al Estado por vulnerar la Carta Magna al regular el tributo.

Los magistrados del Supremo dictaminan ahora, sin embargo, que la expulsión del ordenamiento jurídico de dos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que impuso aquella sentencia del Constitucional «no conduce necesariamente (…) a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del Impuesto (…) o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial».

«Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas», agregan.

Los magistrados concluyen que en ninguno de los cuatro casos examinados se dieron esas circunstancias, ya que en dos de ellos se reconoció directamente por los recurrentes un incremento del valor del terreno, y en los otros dos se confirmó tras una prueba la generación de una riqueza real o potencial cuyo gravamen resulta plenamente compatible con la Constitución, según ratificó ayer el Supremo.

La sentencia del alto tribunal agrega que «aunque de una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece». «No existe, pues, el automatismo pretendido por la parte actora, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que se tuvo en cuenta la doctrina constitucional».

Es decir, que el Tribunal Supremo cierra la puerta a la concesión de indemnizaciones masivas por parte del Estado pero abre la veda para reclamaciones particulares en que el traspaso del terreno se realizase sin la plusvalía a gravar. Después de todo, el propio Constitucional ya tumbó en 2017 la posibilidad de gravar operaciones saldadas a pérdidas en su primer varapalo al tributo; tras el que decreto que la factura fiscal no podía superar la ganancia obtenida, en 2019; y acabó por tumbar la fórmula de cálculo misma en octubre de 2021. Aquel último y definitivo fallo llevó al Gobierno a acometer una reforma exprés del tributo, que grava el incremento de valor en los terrenos en el momento de venta de un inmueble o su recepción en herencia o donación.

Fuente: Expansión

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