Se denominan impuestos negativos porque son deducciones que funcionan como bonificaciones.
Los impuestos negativos es la forma de referirse comúnmente a ciertas deducciones que desde hace unos años benefician ciertas circunstancias, como las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, los padres de familias numerosas o con descendientes con discapacidad.
Se denominan impuestos negativos porque son deducciones que funcionan como bonificaciones, es decir, aunque los contribuyentes no tengan que pagar impuestos, éstos recibirán el importe resultante de la deducción.
Los requisitos para poder acogerse a estas deducciones son dos, por un lado, realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se cotice a la Seguridad Social o a una mutualidad alternativa, y por otro lado, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre o madre formando parte de una familia numerosa.
Con carácter general, las cantidades correspondientes a impuestos negativos podrán alcanzar hasta los 1.200 € anuales. Hay que decir que las cantidades son acumulables para el caso de que un contribuyente se sitúe en más de una de las circunstancias descritas con anterioridad.
Estas deducciones se pueden solicitar de forma anticipada, es decir, mes a mes. La forma de solicitar de manera anticipada las ayudas será mediante la presentación de un formulario por cada una de las deducciones a las que los beneficiarios tengan derecho.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud será, dependiendo de la deducción de aplicación, el título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad para los casos que se correspondan con esta situación, el número de identificación fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad, y por último, el alta en la Seguridad Social o mutualidad.
Fuente: Abc.es