El Tribunal Supremo ha dictado este mes importantes sentencias sobre dos de los grandes asuntos que afectan a la declaración de bienes en el extranjero, el llamado Modelo 720. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que tumbó el Modelo, todos los fallos del Alto Tribunal español sobre este asunto son, por el momento, estimatorios. El Supremo, en solo un mes, ha anulado que Hacienda pueda imputar ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF por esta declaración y las sanciones formales del Modelo. Aplica así la sentencia de Luxemburgo sin ningún tipo de cortapisa. ¿Cómo quedan ahora las sanciones tras este varapalo judicial?
En principio, aquellos contribuyentes que tienen procedimientos abiertos, con recursos en marcha, tienen que esperar resolución, bien sea administrativa o judicial. En este caso, lo normal es que la Administración o el juzgado recojan ya las indicaciones del Tribunal Supremo y resuelvan a favor del contribuyente, teniendo en cuenta que la Justicia de la UE ha tumbado las multas por el Modelo.
Sin embargo, ahora quedan pendientes algunos flecos. La Abogacía del Estado está planteando allanamientos parciales para eliminar las rentas no prescritas de las ganancias patrimoniales no justificadas que tenga que devolver la Administración. «Lo que está generando esto es que las devoluciones no son totales y muchas veces se están enviando los expedientes a las oficinas de gestión de la Agencia Tributaria para que recalculen las cantidades a devolver», explica el abogado fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau y gran experto en el Modelo 720. «Las resoluciones de los tribunales económico administrativos están haciendo lo mismo. Eso hace que se estén difiriendo un poco las devoluciones de las ganancias no justificadas imputadas en el IRPF y ahora tumbadas por el Supremo», señala Alarcón.
En cuanto a las multas formales, tumbadas esta misma semana por el Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria está anulando todas en la vía administrativa. El importe de esas sanciones era de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.
Sin embargo, tal y como explica Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence y el abogado que llevó el asunto del Modelo 720 ante la Comisión Europea, muchos contribuyentes prefirieron en su momento pagar estas multas para evitar males mayores. «Un gran número de las sanciones que aplicó el ordenador de la Agencia Tributaria no se impugnaron», explica del Campo. «Los contribuyentes tenían tanto miedo por la posible imputación de una ganancia no patrimonial no justificada en el IRPF y las otras sanciones, que asumían la multa formal a 100 euros el dato, porque la notificación ofrecía la reducción del 25%. Muchos optaron por pagar», explica.
Estos contribuyentes lo tienen más difícil. Todos aquellos que no recurrieron en su momento las sanciones y ganancias y optaron por pagar no pueden acogerse a estas sentencias del Supremo. «Es la gran discusión», apunta Esaú Alarcón. Ahora, tras la sentencia europea que tumba el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado quizás abra una vía para recuperarlo, aunque todavía el asunto no ha llegado al Supremo», añade.
Pese a ir por la vía de la responsabilidad patrimonial, lo normal es que la Administración no devuelva inmediatamente y se acoja a que no existe la responsabilidad y habrá que ir a los tribunales. «Yo técnicamente optaría por instar la nulidad de pleno derecho del artículo 217 de la Ley General Tributaria», comenta Esaú Alarcón. «Este procedimiento es especial. Si lo denegaran, hay que recurrir a todas las instancias posibles y al menos hay un recurso agotado para ir a la vía de la responsabilidad patrimonial», añade. «No es tan fácil este asunto. Porque para acudir a la responsabilidad patrimonial, la Administración te exige tener otro recurso agotado. Así que, como ahora mismo, estas sanciones tienen la posibilidad solo de un recurso extraordinario, el único viable sería la nulidad. Si lo aceptaran, fenomenal. En el caso de que no, entonces sí podríamos acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial», concluye.
Bruselas da por cerrado el asunto
Tras la sentencia del Tribunal europeo y, ahora, del Tribunal Supremo, la Comisión Europea da por cerrado el asunto del Modelo 720 español. Bruselas ha comunicado ya oficialmente a Alejandro del Campo el final de la declaración. «Archivarán mi denuncia del 2013 porque a raíz de la sentencia europea España ha puesto fin a la infracción del Derecho europeo. Ahora, a seguir luchando, para recuperar lo que Hacienda nunca debió exigir», comenta el abogado.
La declaración de bienes en el extranjero ha afectado a miles de contribuyentes. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, cifró en 230 millones de euros el impacto de devolver las multas. Sin embargo los fiscalistas creen que es mucho más.
La declaración no solo afecta a los españoles con bienes en el exterior, sino a los extranjeros que residen en España. Si tienen su residencia fiscal en España, estaban obligados a declarar sus bienes en el extranjero y, quien más quien menos, mantenía alguna propiedad o alguna cuenta en su país de origen.
Es más, el Modelo 720 obligaba a informar no solo de los activos, sino de las cuentas en las que aparecía como autorizado. «He tenido un caso en un despacho de una extranjera que trabaja en España que estaba autorizada en la cuenta de sus padres en su país. Hacienda la exigía más de 70.000 euros por ello», explica Alejandro del Campo. Otros casos típicos, son los de los padres con hijos estudiando o trabajando en el extranjero, que habitualmente son autorizados en las cuentas bancarias del país en el que estén.