¿Qué ocurre con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, modelo 202?.

Posted by JJL | 28 abril, 2020

Con todas las medidas que se están aprobando y toda la información que estamos recibiendo en estos días, ¿queda claro cómo deben hacer frente a los impuestos del primer trimestre las pymes y los autónomos? ¿Y qué hay del pago de las cotizaciones sociales y de las obligaciones mercantiles? En las próximas semanas CE Consulting dará respuesta a estas y otras cuestiones en una guía especial que analiza las novedades tributarias tras declararse el estado de alarma.


Hoy analizamos qué sucede con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, modelo 202.

Como novedad introducida por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril:

– Aquellas entidades que pueden presentar los impuestos hasta el 20 de mayo, porque el volumen de operaciones fue inferior a 600.000, pueden de manera extraordinaria cambiar de opción de cálculo del importe a pagar en el modelo 202, de manera que realicen durante el año 2020, los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, en base al resultado del ejercicio (es decir, en función de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses respectivamente).

Este cambio de opción se realizará con la presentación del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de mayo.

Además, Hacienda, para este tipo de entidades permite rectificar las declaraciones ya presentadas. Con fecha 24 de abril ha publicado en su página web las instrucciones para poder llevarlo a cabo.

– Aquellas entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 e inferior a 6.000.000 durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo de 2020, pueden cambiar la opción de cálculo en base al resultado del ejercicio, cuando presenten el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020.

NOTA: Esto no es de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

Fuente: Expansión.com

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