¿Qué hay que hacer si sigue cobrando un ERTE por error? ¿Cómo tributan estos ingresos?.

Posted by JJL | 25 mayo, 2021

El trabajador que haya recibido pagos indebidos del SEPE no puede ser penalizado en la declaración de la renta de este año.


Desde febrero, la barrera psicológica de los 900.000 trabajadores que están en ERTE sigue reduciéndose. Este instrumento laboral que fue utilizado durante los meses más duros de la pandemia para sostener el empleo se mantiene, salvo prórroga del Ejecutivo, hasta el 31 de mayo.

Muchos trabajadores se van a enfrentar ahora a realizar la declaración de la renta y para algunos, buena parte o la totalidad de sus ingresos, procederán de esta prestación. ¿Cómo se tratan fiscalmente estos pagos?

El tratamiento fiscal de las cantidades recibidas en concepto de ERTE es bastante sencillo en principio. Dichos pagos serán considerados rendimientos del trabajo conforme la ley del IRPF y deberán imputarse en el período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

ERTE entre 2020 y 2021

«Es decir, el caso de un trabajador incluido en un ERTE entre los meses de mayo y noviembre de 2020, percibiendo las cantidades que le corresponden puntualmente cada uno de los meses, declarará dicha cuantía como parte de sus rendimientos del trabajo en su declaración de IRPF 2020, con periodo de declaración entre mayo y junio de 2021. En definitiva, solo se deberá incluir en nuestra declaración de IRPF aquellas cantidades que el SEPE haya reconocido como debidas a nuestro favor y en el ejercicio en el que son exigibles» explica Jon Ander, gerente fiscal de GD Asesoría.

Debido a esto es muy importante diferenciar aquellos ingresos que sean debidos (los que nos corresponden por estar incluidos en un ERTE) y aquellos ingresos que el trabajador haya podido seguir recibiendo pero que no le corresponderían.

Pagos que no corresponden

Los errores del SEPE por saturación de sus sistemas o incluso su hackeo pueden haber provocado que, pese a estar dado de alta de nuevo, el empleado siga recibiendo estos pagos.

Analicemos, por tanto, el caso de un trabajador que fue incluido en un ERTE de mayo a octubre de 2020 y reincorporado a su puesto de trabajo en noviembre. A pesar de haber sido reincorporado, ha seguido cobrando la prestación durante noviembre y diciembre.

«La Dirección General de Tributos se ha pronunciado al respecto, estableciendo que esos ingresos indebidos (noviembre y diciembre) no pueden ser considerados exigibles por el trabajador, por lo que no se considerarán renta y no deberán ser incluidos en la declaración de IRPF de ningún ejercicio, independientemente de que exista la obligación de devolver dichas cantidades en algún momento» asegura Clara Eugenia Bodega, asesora fiscal en GD Asesoría.

Por tanto, en el caso de haber declarado ingresos recibidos indebidamente en concepto de ERTE en la declaración de renta en 2020, el trabajador podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación para mantener únicamente las cantidades que corresponde declarar y solicitar la devolución de la cantidad indebidamente pagada de más, en su caso.

En relación con la devolución de cantidades indebidamente recibidas en concepto de ERTE, podría darse la circunstancia de devolver dichas cantidades compensado con los cobros que se pudieran recibir por prestación de desempleo.

ERTE y ERE

Así, por ejemplo, un contribuyente incluido en un ERTE hasta octubre de 2020 y reincorporado a su puesto de trabajo en noviembre percibe de forma indebida un pago para los meses de noviembre y diciembre de 2020. En diciembre es despedido, por lo que en enero y febrero de 2021, tiene derecho a percibir prestación por desempleo. «Debido a esto, se compensan las cantidades indebidamente percibidas en noviembre y diciembre de 2020 con las cantidades que debería percibir en enero y febrero de 2021, dándose por cumplida la obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas por compensación», explican los responsables de GD Asesoría.

No obstante, a pesar de no recibir en enero y febrero las cantidades que le hubieran correspondido por la prestación de desempleo, deberá incluir dichas cantidades en su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2021 como parte de sus rendimientos del trabajo.

Otro ejemplo sería el de un trabajador incluido en un ERTE que, a pesar de tener derecho a percibir los citados cobros en 2020, no los haya tenido cuando le correspondía, recibiendo los importes en 2021 de forma atrasada. «Si esos cobros los recibimos antes del 30 de junio, los declararemos como parte de mis ingresos de 2020 cuando lleve a cabo la presentación de la declaración hasta el 30 de junio de 2021, día en el que finaliza en plazo para presentar la autoliquidación», comenta Bodega.

En el caso de recibirlos a partir del 1 de julio de 2021, atendiendo a una regla especial de imputación temporal de los rendimientos de trabajo, serán rendimientos imputables al ejercicio 2020, por lo que se permitirá presentar una autoliquidación complementaria a la ya presentada para el ejercicio 2020 sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, teniendo de plazo para ello hasta el 30 de junio de 2022.

Más de un pagador

Los expertos señalan que también se debe tener en cuenta que la percepción de esta prestación puede tener efectos en otros ámbitos, como la posibilidad de solicitar la modificación del porcentaje de retención aplicado por la empresa empleadora del trabajador o el hecho de que se considerará al SEPE un pagador más a efectos del límite para la obligación de presentar declaración, por lo que al tener un segundo pagador del que hayamos percibido más de 1.500 euros, existirá la obligación de presentar la declaración de IRPF cuando nuestras rentas anuales superen los 14.000 euros, no incluyendo a estos efectos los importes indebidamente percibidos y que deban ser devueltos.

Fuente: Expansión.com 

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