Un concepto relacionado con el proceso de internacionalización y que tiene ciertas implicaciones fiscales.
Cuando se considera que una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente implica que dispone de instalaciones o lugares de trabajo en los que realiza su actividad de forma continuada o habitual. También incluye a los que actúan en ese lugar por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente.
Según la Agencia Tributaria, la principal característica del establecimiento permanente es que no posee personalidad jurídica distinta de la de su casa central. Por lo tanto, se entiende que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, oficinas, fábricas, almacenes, talleres, tiendas u otros establecimientos como las minas, los pozos de petróleo o las explotaciones agrícolas.
¿Y si el contribuyente tiene más de un centro de actividad en España?
En ese caso, se considerarán establecimientos permanentes distintos y se gravarán separadamente si realizan actividades claramente diferenciables y la gestión de las mismas se lleva de modo separado. “No será posible la compensación de rentas entre establecimientos permanentes distintos”; aclara Hacienda.
Sin embargo, cuando las empresas tienen actividades en el extranjero, o tienen un centro de actividad en otro país, es importante conocer este tipo de situaciones, para poder asimilar el impacto fiscal de las decisiones de internacionalización de la organización.
El problema de la doble imposición
Para la Agencia Tributaria, se consideran rentas imputables a un establecimiento permanente las que se hayan podido obtener si fuera una entidad distinta e independiente en función de las funciones desarrollas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. Este tipo de establecimientos pueden realizar operaciones con la propia entidad. Esto puede generar problemas fiscales, por doble imposición internacional, que se evitarán teniendo en cuenta las rentas estimadas de dichas operaciones.
Serán imputables, por tanto, al establecimiento los rendimientos propios, generados como unidad independiente; los rendimientos de sus efectos patrimoniales y también las ganancias o pérdidas que estos generen. Siempre teniendo en cuenta que serán aquellos afectos al desarrollo del propio establecimiento por sí mismo.
Fuente: Cincodías.com