Voy a vender una vivienda heredada por un valor inferior al valor catastral. La inmobiliaria que realiza la venta me comenta que la peritación del banco es el doble que el valor de venta. En mi declaración de la renta, ¿Hacienda utiliza el valor catastral o el valor del perito del banco?
La venta de un inmueble es una operación que debe reflejarse en la declaración de la renta al considerarse una ganancia patrimonial, es decir, se trata de una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición de aquél, tal y como indica el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del IRPF).
Para reflejar este importe, el artículo 35 de la Ley del IRPF regula el valor de transmisión y adquisición de las transmisiones a título oneroso y, en su apartado segundo, indica que “El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado”. De este valor se deducirán los gastos y tributos pertinentes regulados en el artículo 35.1.b) en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
Por lo que de este artículo podemos extraer que el valor que la Agencia Tributaria va a tener en cuenta es el de la transmisión, es decir, el que aparece en la escritura de compraventa. Pero esto no siempre es así, ya que la Ley del IRPF prevé aquellos casos en los que al valor de venta es muy inferior al valor real del bien objeto de la compraventa, por lo que, tal y como queda indicado en el párrafo siguiente, “por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.
Por lo tanto, la venta de un inmueble debe tributar en el IRPF como ganancia patrimonial utilizando el valor por el que se ha transmitido, pero en los casos en los que el importe de la venta sea muy inferior al valor de mercado, será la Agencia Tributaria quien se encargue de ajustar esa cantidad haciéndolo tributar por el valor de mercado.
Fuente: ElConfidencial.com