El acoso permanente aumentó un 150% en 2017, según anunció la fiscal.
La difusión y reenvío de grabaciones e imágenes íntimas sin la autorización del interesado, aun cuando se hubiesen grabado con su consentimiento, o espiar el contenido del móvil de la pareja, es un delito. Se llama sexting y se trata de una conducta que propicia otras delictivas como acoso, amenaza y coacción o violencia de género, aunque por regla general no seamos conscientes del alcance que puede tener.
Dada importancia de las consecuencias y de cara a la inminente entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección de Datos el próximo 25 de mayo, la Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado una Guía de Protección de Datos y prevención de delitos para concienciar sobre acciones delictivos relacionadas con datos de carácter personal de los ciudadanos, que cada vez con más abundancia exponemos en Internet.
La Guía es el resultado del esfuerzo de la Agencia, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía de Criminalidad informática y la delegación de violencia de género de conducir esta tendencia al declive y ofrecer a los ciudadanos pautas sobre cómo prevenir ser víctimas de delitos, preservar y consolidar valores básicos del estado de derecho como son el respeto a los demás y a la privacidad, también en la red. Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos, avisó que “no todo vale en Internet” y manifestó su interés de que estos posibles delitos sean regulados en las aulas y recordó que la AEPD tendrá “tolerancia cero” tras la vigencia del Reglamento.
La presentación de la guía contó con la presencia de Elvira Tejada de la Fuente, fiscal de la Sala contra la Criminalidad Informática, quien explicó cómo la aparición de conductas nuevas llevó en 2015 a la reforma del Código Penal para responder ante nuevos delitos. Y avanzó, sin especificar el tipo de víctima, que según datos estadísticos aún no confirmados ni publicados pero que formarán parte de un informe de la Fiscalía, se han incrementado un 150 por ciento los delitos de acoso permanente en 2017 respecto al año anterior, es decir, aquellas conductas de acoso persistentes que logran alterar la cotidianidad de la víctima.
Internet y violencia de género
Un aspecto al que hizo especial alusión la guía es a las consecuencias de las nuevas tecnologías en casos de violencia de género.
La extensión y el uso intensivo de dispositivos móviles e Internet, redes sociales y servicios como los de mensajería instantánea o de geolocalización, han servido de cauce para la proliferación de conductas de violencia de género, siendo particularmente preocupante cuando se producen entre menores de edad. Éstas se han utilizado con la finalidad de controlar, amedrentar, acosar, humillar y chantajear a mujeres, constituyendo un instrumento cada vez más utilizado para dichos fines. Acciones de control sobre la mujer, para saber en todo momento dónde está, qué hace, con quién se relaciona, a través de los distintos servicios y aplicaciones de Internet, o para amedrentarla son actos de violencia de género y puede ser delito de acoso.
Añade la Agencia en la guía que amenazar o chantajear con difundir vídeos, grabaciones íntimas (fotografías, vídeos o audios) de la pareja, sin su consentimiento, puede constituir un delito de violencia de género. O también, cuando se vigila o se intenta establecer contacto con la pareja o expareja, o se usan indebidamente los datos personales de ésta, podríamos estar ante actos de violencia de género.
Sin embargo, estos datos no sorprenden tanto cuando el Ministerio del Interior, en un informe publicado recientemente sobre datos de criminalidad a nivel nacional, muestra un aumento de un 28,4 por ciento de los delitos de agresión sexual con penetración, en total, 371 casos en los primeros tres meses que llevamos de 2018. El resto de delitos contra la libertad e indemnidad sexual han ascendido a 2.654, un 12 por ciento más en el mismo periodo.
Jaque a la seguridad
Muchas acciones ponen en jaque la seguridad de los datos personales del usuario, de acoso, amenazas, coacciones, revelación de secretos, a delitos sexuales o estafas patrimoniales.
El sexting consiste en hacerse fotografías, grabarse en un vídeo o audio, o dejar que lo hagan otros, en una situación comprometida o íntima, que no gustaría que conociera todo el mundo y enviarla voluntariamente a alguien que puede que luego las reenvíe o difunda sin tu consentimiento, te acoso, humille, amenace o te coaccione. Además, el reenvío de grabaciones de sexting sin la autorización del afectado es un delito, aunque se hayan realizado con el consentimiento de la persona.
Cuando un adulto, a través de las redes sociales o Internet, oculta su identidad y se hace pasar por un menor, con el objetivo de ganarse la confianza de otro está cometiendo un delito y se llama grooming. Hay que tener presente que uno de los métodos más utilizados por delincuentes cibernéticos para estafar y obtener información confidencial de forma fraudulenta como una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria de la víctima, con la finalidad de causarle pérdidas económicas es el phishing.
Algo relacionado con esta prática es el carding, el uso o generación ilegítimo de tarjetas de crédito o sus números, pertenecientes a otras personas con el fin de obtener bienes realizando fraude con ellas. Por ello, la AEPD en ningún caso aconseja dar datos bancarios por teléfono. Recomienda a su vez evitar la sobreexposición de información personal en Internet, en particular en las redes sociales. El trashing consiste en obtener información privada a partir de la recuperación de archivos, documentos, y contraseñas que el usuario envió a la papelera de su equipo.
Por último, en cuanto a evitar delitos por geolocalización, la AEPD recomienda su desactivación cuando no se use y no enviar fotos de la ubicación real o si estás o no en el domicilio. Además, pone el acento en evitar la sobreexposición en las redes sociales e internet, es decir, el oversharing.
Fuente: ElEconomista.es