El TEAR de Cantabria falla a favor de una madre que reclamó 1.000 euros de deducción en contra del criterio fijado por Hacienda, que deja fuera a miles de guarderías.
Las madres con sus hijos en guarderías con la autorización local pertinente, pero que no son centro de educación infantil homologado por la comunidad autónoma, obtienen una victoria contra Hacienda. Con el asesoramiento y argumento jurídico de una asociación creada para ayudar a pleitear contra la Agencia Tributaria (AEAT), una madre a la que Hacienda denegó la deducción de 1.000 euros ha ganado la primera batalla. El primer tribunal en pronunciarse ha reconocido su derecho, fallando en contra de Hacienda.
Mientras el Gobierno anuncia nuevas ayudas a la maternidad, con el complemento para la pensión de 400 euros anunciado por el ministro José Luis Escrivá, un número cada vez mayor de madres pleitea contra Hacienda por la deducción por los gastos de guardería, que asciende a 1.000 euros. El origen de esta disputa está en el reglamento de la Ley del IRPF elaborado por el ministerio en 2018, ya con María Jesús Montero, sobre una deducción establecida previamente, en los últimos presupuestos de Cristóbal Montoro. En aquel momento, se incluyó una deducción de 1.000 euros por los gastos de guardería para las madres con el fin de facilitar la conciliación familiar y profesional.
Sin embargo, cuando llegó el primer año de recibir la ayuda a través de la declaración de la renta en forma de deducción, en la presentación de 2018, el criterio cambió. El reglamento de Hacienda para desarrollar la ley estableció una discriminación en favor de los centros de educación infantil, dejando fuera a las guarderías privadas que tienen el foco en la custodia de los niños y cuentan con la licencia municipal. Es decir, responden al concepto tradicional de guardería, pero sin ser homologadas como centro educativo por las comunidades autónomas.
Este criterio dejó fuera de la deducción a miles de madres, y un número creciente de ellas se ha puesto a pleitear contra Hacienda. En este sentido, la jurista Elena Manzano, profesora de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Extremadura, inscribió en el registro en octubre la Asociación de Personas Afectadas por la Deducción de Gastos en Guarderías en el IRPF para ayudar a las madres que quieran reclamar esta deducción. Ya hay más de medio centenar de asociadas.
Manzano, que representó a Extremadura en 2017 en el comité de expertos para consensuar un informe que sirviera de base para la reforma del sistema de financiación autonómica, aún pendiente, ha preparado un procedimiento de reclamación. La asociación facilita información y borradores estándar para reclamar por la vía administrativa, y se prepara para acudir a la Justicia estableciendo cuotas para cubrir los costes del procurador y abogado.
Cuando Hacienda reconoce el derecho a la deducción, por ser centros de educación infantil, se incorpora automáticamente a la declaración de la renta por parte de los propios centros con el modelo 233. Si es una guardería a la que la AEAT deja fuera, Manzano recomienda presentar la declaración sin incluirla para evitar el riesgo de sanciones y, después, rectificar la autoliquidación. Cuando llegue la negativa de la Agencia Tributaria, hay un mes para presentar recurso de reposición o ir directamente al siguiente paso, como aconseja, que es la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda. Si esta no es favorable, los siguientes pasos son acudir al tribunal de justicia superior de la comunidad autónoma y, en última instancia, al Tribunal Supremo.
Este ha sido el camino emprendido por la primera madre que ya tiene una resolución, del TEAR de Cantabria, a la que ha tenido acceso este medio. La AEAT justificó la negativa con la consulta vinculante V1952-19 al respecto de la Dirección General de Tributos, que se produjo meses después de aplicar el criterio que separa unas guarderías de otras amparándose en el artículo 69 del reglamento. El tribunal cántabro, sin embargo, fija su sentencia basándose en la redacción de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 y en la Ley del IRPF.
En el primer caso, señala sobre la deducción por maternidad que “se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados”. Mientras que la consulta de Tributos asegura que la deducción está vinculada al ámbito educativo y no a la mera custodia o cuidado, y que el concepto de guardería no está desarrollado en la norma, con lo que el texto de los Presupuestos se refiere a los centros de educación infantil.
El TEAR es claro a la hora de contradecir a Hacienda. Por una parte, recuerda que el texto de los Presupuestos y de la Ley del IRPF habla de “guarderías y centros de educación infantil”. Esto es, prosigue, “emplea la conjunción ‘y’, no la disyuntiva ‘o”. En segundo lugar, arguye que el espíritu de la deducción en los Presupuestos era ayudar con los gastos de custodia, sin vincularlo a la educación, al ser una ayuda “por la preinscripción y matrícula de los menores, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación de los mismos”. El tribunal cántabro también alega que el ministerio se extralimitó en el reglamento, “norma que por su rango no puede ir en contra de lo dispuesto en la ley”. De este modo, el TEAR de Cantabria estima la reclamación, equivalente a 924 euros. Ahora, la AEAT tiene tres meses para recurrir al 242 de la Ley General Tributaria y pedir la unificación del criterio con el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
Curiosamente, Cantabria es la única región en la que el tema llegó al Parlamento, por una propuesta de Vox para equiparar guarderías públicas y privadas. PP y Ciudadanos votaron a favor, mientras que PSOE y PRC lo hicieron en contra. No obstante, el reglamento no penaliza a todas las guarderías privadas, sino a las que no tienen homologación autonómica.
Tradicionalmente, los lugares para la custodia o cuidado de los niños eran las guarderías. Pero la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 creó un primer ciclo educativo que va desde los cero a los tres años, a través de lo que definió como centros de educación infantil. Todos tienen que tener autorización municipal para operar, que responde a criterios de salubridad o de los propios dueños, mientras que la autonómica añade más requisitos para ser centro educativo, como espacio o número de profesores.
La Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (Acade) señala que en España hay 5.000 centros de educación infantil, y estima que hay, al menos, la misma cantidad de guarderías con licencia municipal pero no autonómica. Si esta estimación es correcta, y dado que en cada centro hay decenas de niños, serían decenas de miles de madres las que se quedan sin la deducción de 1.000 euros por el criterio del reglamento.
La restricción de la Agencia Tributaria ha limitado el gasto asumido por el Estado. La previsión de la memoria de beneficios fiscales publicada en 2018 estimó 781,81 millones, y la de 2019 —cuando se dedujeron los gastos por primera vez— ascendió a 1.029,98 millones, con 843.030 beneficiarias. Según cálculos de Elena Manzano, en un ejercicio de máximos, el aumento habría sido de 843,03 millones en vez de 248,17 millones, con lo que pasaría de ser el cuarto beneficio fiscal más importante al primero.