Preguntas y respuestas sobre moratorias, plazos y bonificaciones de los impuestos por el coronavirus

Posted by JJL | 31 marzo, 2020

La Agencia Tributaria de Madrid responde a las dudas más frecuentes de los contribuyentes.


El Ayuntamiento aprobó el pasado jueves en la Junta de Gobierno una rebaja fiscal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) en un total de 63 millones de euros tamvién se amplían algunos plazos de declaración o pago cuando recaen sobre actividades que están siendo afectadas por la crisis del Covid-19. Desarrollamos a continuación las dudas más frecuentes respondidas por los expertos de la Agencia Tributaria de Madrid:

-¿El período voluntario del impuesto de movilidad, la tasa de vados y la de los cajeros automáticos sigue siendo del 1 de abril al 31 de mayo de 2020?

El período voluntario de dichos tributos, para el ejercicio 2020, queda fijado entre el 1 de mayo y el 30 de junio. Para los recibos domiciliados, el cargo en cuenta bancaria se realizará el último día del periodo voluntario (30 de junio).

-¿El plazo para abonar una liquidación o una sanción tributaria, en período voluntario o ejecutivo, se considera ampliado?

Si la liquidación tributaria, la sanción o la carta de pago de ejecutiva se recibieron antes del 18 de marzo, y el plazo para el pago aún no había vencido, se amplía el mismo hasta el 30 de abril. En el caso de que se recibiera a partir del 18 de marzo, el plazo para su pago se extiende al 20 de mayo. No obstante, se podrían volver a modificar si se da una nueva prórroga del estado de alarma.

-¿Qué sucede con los plazos para contestar diligencias de embargo durante la crisis?

Si recibió una diligencia de embargo antes del 18 de marzo de 2020 y el plazo para atenderla concluye con posterioridad a esa fecha, tiene hasta el 30 de abril de 2020 para contestar la diligencia. Si se le notifica la diligencia de embargo con posterioridad al 18 de marzo de 2020, el plazo de contestación a la Administración se ve ampliado hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que en la diligencia se señale otro más amplio. Si se amplía el estado de alarma, de nuevo, podrían volver a modificarse estos plazos.

-¿De qué plazo se dispone para aportar, ante la Administración, la documentación requerida dentro de un procedimiento tributario?

Si el 18 de marzo, el plazo para aportar la documentación requerida no había aún vencido, se podrá aportar hasta el 30 de abril. Ello sin perjuicio de que pudiera modificarse dicha fecha como consecuencia de la prórroga del estado de alarma.

-¿Los plazos para interponer recursos en vía administrativa se han suspendido?

Si el 18 de marzo no estaba vencido el plazo, se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

-¿Se suspenden los plazos para la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias?

Si el 18 de marzo la deuda tributaria se encontraba en período voluntario de pago, se dispone hasta el 30 de abril para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de misma. Si el 18 de marzo la deuda tributaria se encontraba en período ejecutivo, se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, pero el importe de la deuda incluirá el recargo e intereses que correspondan a dicho período.

-¿Se amplían los plazos de un aplazamiento o fraccionamiento que venza con posterioridad al 18 de marzo?

Sí. Los vencimientos de los aplazamientos y fraccionamientos se amplían hasta el 30 de abril.

Fuente: Abc.es

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