Posible acuerdo en la obligación de publicar la información fiscal país por país.

Posted by JJL | 28 enero, 2021

La transparencia en el ámbito fiscal ha venido para quedarse. En concreto, la publicidad de la información fiscal país por país se ha convertido en la bandera de determinadas ONG, partidos políticos u otras instituciones que abogan por la transparencia en el ámbito fiscal.

La OCDE y el G20 -dentro del plan BEPS y con el apoyo de más de 100 países- elaboraron un marco de información país por país que implica la presentación de informes por las grandes empresas multinacionales a las autoridades fiscales, que a su vez intercambian esta información con las administraciones de cada uno de los países en los que el grupo tiene presencia fiscal. Se trata de la información país por país «no pública», que se ha configurado como un instrumento muy eficaz de análisis de riesgo para las administraciones.

Pero para algunos grupos de interés no es suficiente. Hay una demanda creciente de que las multinacionales rindan cuentas públicamente sobre su contribución al sostenimiento de las cargas públicas en los países en los que operan y donde se pongan de manifiesto situaciones abusivas -por ejemplo, el uso de paraísos fiscales-. Una demanda que también puede ser causada porque los impuestos pagados en un determinado país no se corresponden con una actividad económica realizada en el mismo -lo cual puede ser indicativo de un desvío artificial de bases imponibles hacia jurisdicciones más atractivas fiscalmente-.

En la OCDE se descartó exigir la publicidad de la información país por país, ya que no parecía posible alcanzar un consenso. En la UE el camino no ha sido fácil ante el temor a situarse en una posición menos competitiva frente a las empresas de otros países, fundamentalmente las americanas.

En este sentido, la propuesta de Directiva sobre información país por país lleva discutiéndose en el Consejo de la Unión desde abril del año 2016, sin haber conseguido hasta ahora el consenso necesario para su adopción. Pero esta situación puede cambiar, ya que la presidencia portuguesa tiene como una de sus prioridades la adopción de la Directiva.

España, por su parte, se adelantó a este requisito y desde el 1 de enero de 2018 exige a determinadas empresas que a la hora de formular sus estados financieros anuales publiquen cierta información desglosada por países. Dicha información está limitada a los beneficios obtenidos, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.

La propuesta de la Comisión Europea va más allá. Obligaría a publicar gran parte de la información contenida en la declaración del informe país por país que actualmente se suministra a las autoridades tributarias. Durante la negociación en el Consejo, los países han tratado de acercar lo más posible el ámbito objetivo y subjetivo de la obligación a la propuesta de la OCDE, si bien siguen existiendo determinadas diferencias relevantes que las empresas deberían tener en cuenta.

La principal diferencia es que la nueva obligación contenida en la propuesta de Directiva insta a los Estados Miembros a exigir la publicación de la información país por país a aquellas entidades matrices de grupos multinacionales regidas según la legislación de ese Estado. Dicha publicación se haría cuando la cifra de ventas consolidada supere el umbral de 750 millones de euros durante los dos últimos y consecutivos años, a diferencia de la OCDE que establece un año.

También encontramos otras diferencias de la Directiva respecto a las pautas de la OCDE. Así, en la información país por país a publicar no se exige que la cifra de ingresos diferencie qué importes de esos ingresos provienen de la actividad con sus entidades vinculadas o qué cifra de esos ingresos provienen de terceros. Tampoco menciona la Directiva que se informe de la cifra de capital (fondos propios) o del importe de los activos tangibles, algo que sí recomienda la OCDE.

Por otro lado, en cuanto al ámbito subjetivo, la propuesta de Directiva no solo impone el cumplimiento de esta obligación a las entidades matrices europeas de grupos multinacionales. Además, prevé que ciertas filiales de grupos multinacionales -o incluso ciertas sucursales de entidades que operen bajo la legislación de ese estado miembro- tengan que publicar la información país por país del grupo al que pertenecen.

En lo referente al ámbito sectorial, a día de hoy, la redacción de la propuesta de Directiva -con el ánimo de evitar duplicidades- exime de esta obligación de publicar la información país por país a las entidades del sector financiero sujetas a sus propias obligaciones acorde con la Directiva 2013/36/UE.

En definitiva, habrá que estar atentos a la redacción final de la Directiva y a los plazos de su trasposición, ya que las multinacionales se enfrentan a una nueva obligación que, en esta ocasión, implica la rendición de cuentas públicas.

Fuente: Expansión.com 

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