Algunas de estas novedades pueden no gustar a los trabajadores por cuenta propia pues más allá de los costes en ocasiones hacen más compleja la ya de por sí enrevesada y trabajosa burocracia española. La plataforma TaxScouts, especializada en tramitación y presentación de impuestos, considera que estos son los principales cambios a tener en cuenta.
El primero es el más complejo, y el que nos costará más resumir. Se trata de las nuevas cuotas de autónomos, que van en función de los ingresos netos mensuales de estos trabajadores y que desde este 1 de enero se calculan de la siguiente manera: sumando al beneficio de la actividad lo pagado a la seguridad social, y restándole a esa cantidad un 7% en concepto de gastos de difícil justificación. El resultado se divide entre 12 y esa será la cifra de ingresos netos mensuales a partir de la que se puede aplicar la nueva tabla de cotizaciones.
Hasta aquí todo más o menos sencillo, pues es aplicar una fórmula matemática. Lo complejo, y lo que supone un gran cambio en este año, es que los autónomos deben realizar una estimación de ingresos certera basándose en los resultados obtenidos en el año anterior, con el fin de elegir el tramo de cotización en el que cotizar. Si el tramo seleccionado no se corresponde con los ingresos reales será posible cambiarlo cada dos meses (es decir, seis veces a lo largo del año).
Si se ha cotizado de menos por haber elegido un tramo más bajo de lo cobrado, se deberá devolver la parte restante; en caso contrario, la seguridad social devolverá al autónomo el importe correspondiente.
Otra de las novedades es el encarecimiento de la tarifa plana, que pasa de 60 a 80 euros para los autónomos que se hayan dado de alta (o se den de alta) desde este 1 de enero de 2023. En el segundo año, sólo los nuevos autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional seguirán pagando esos 80 euros. En cuanto a los gastos de difícil justificación, que ya citamos antes, es el porcentaje fijo que Hacienda permite desgravar, y que pasa de un 5% del rendimiento neto positivo a un 7%, con un importe máximo anual de 2.000 euros.
La cuarta novedad, anunciada en las regiones de Madrid, Andalucía y Murcia y pendiente de aplicación, es la tarifa cero. Si finalmente se pone en marcha supondrá que quienes quieran darse de alta estarán exentos de pagar una cuota, y mientras no lleguen al SMI podrán seguir sin abonar nada hasta cumplirse dos años de su alta.
Por último, se han rebajado cinco puntos porcentuales en el IRPF para los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva.
Fuente: El Economista