Miguel ha derrotado a la Hacienda española. Judicialmente hablando. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de anular las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), órgano superior de la Agencia Tributaria, que había avalado las sanciones que el fisco puso a este vecino del municipio de Getafe por gastar poca luz en casa. Hacienda tendrá así que devolverle las deducciones que le quitó en varias declaraciones de la renta en el capítulo de ‘vivienda habitual’, deducciones que según la agencia nunca debería haber tenido porque el consumo eléctrico de su casa es tan bajo que no podía ser su residencia ‘habitual’.
Ahora, en una sentencia fechada el pasado 31 de enero, la sección de lo contencioso administrativo del TSJM da la razón a Miguel, empleado público de 36 años, que llevó su caso a los tribunales. «No podemos sino concluir que el actor ha logrado justificar los hechos constitutivos del derecho que pretende hacer valer y que la Administración ha negado indebidamente que la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente durante el tiempo pretendido por el actor». Porque el debate era ese, determinar si la Administración puede concluir que por gastar poca luz no era su residencia habitual.
La batalla judicial de Miguel viene de lejos, cuando Hacienda llamó a su puerta en junio de 2016 exigiéndole la devolución de 2.950 euros por las deducciones en el IRPF que se había hecho en 2013. El fisco entendía que la vivienda que se compró en abril de 2012 tras pagar 66.000 euros no era su residencia habitual. Y para defender sus argumentos la Agencia Tributaria recurrió al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que establece un consumo medio de energía por hogar y año de 10.521 kilovatios, de los que 3.757 kilovatios corresponden a la luz. El consumo de Miguel había sido de 125 kilovatios en 2013 y de 354 kilovatios en 2012.
«En el artículo 54 del Reglamento del IRPF, donde se defiende el concepto de vivienda habitual, se exige que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición, y que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. No se producen consumos suficientes para que el inmueble por el que practica deducción sea habitado de manera permanente, sino ocasional», rezaba el primer escrito de la Agencia Tributaria. Hacienda le quitó las deducciones de 2.950 euros y le impuso una sanción de 1.475 euros.
La Agencia Tributaria no terminó ahí. Por el ejercicio 2014 le quitó la deducción de 1.520 euros y le impuso otra multa de 760 euros. Por el ejercicio de 2015 la liquidación reintegrada fue de 1.064 euros, más sanción de 532 euros. En total, 8.361 euros, más los intereses legales. Lo más llamativo es que Miguel siempre ha seguido aplicándose en su declaración de IRPF la deducción por vivienda habitual. «Por dos razones, porque donde vivo es mi residencia habitual y porque Hacienda, siempre que he hecho la declaración de la renta, me permite aplicarme esas deducciones. Algo que es incongruente. Me deja hacerlo y luego me sanciona», explica Miguel
Lo primero que hizo este vecino madrileño es presentar más de 1.500 folios de alegaciones, primero en la sede territorial de la Agencia Tributaria (que las desestimó) y luego ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), su órgano superior, que tampoco contestó. Por lo que, tras esperar los seis meses pertinentes de silencio administrativo, Miguel recurrió a lo tribunales, que ahora en 2019 le han dado la razón. Según el TSJM los documentos presentados por Miguel «avalan suficientemente que el recurrente tiene dicha vivienda y que constituye su domicilio habitual aun cuando su uso, por razones de su profesión y por vivir solo, no sea el ordinario de una familia».
Miguel recopiló de todo para demostrar que su casa de Getafe es su única vivienda, su residencia habitual, donde duerme todas las noches cuando no está trabajando. Ha tenido que presentar el padrón municipal, el histórico del registro de la propiedad para demostrar que solo tiene esa casa, la correspondencia recibida en el inmueble, la domiciliación de los recibos, las actas de las juntas de vecinos (donde se demuestra su asistencia y participación), el contrato del seguro del hogar (con partes dados sobre incidencias en su casa), incluso partes de sus jefes que confirman que por su trabajo pasa algunas temporadas fuera de casa y que su domicilio es el de Getafe. Incluso documentos oficiales de la Administración para la que trabaja que también avalan que esa es su residencia habitual.
«He tenido que demostrar que la Agencia Tributaria lo hacía mal, que te engaña a posta. Porque me sancionó en base a un estudio sobre consumo energético del año 2009, me sanciona por algo que no está legislado. Como si un día decide multarme por gastar poca gasolina con mi coche. Hacienda sanciona por este motivo a todos lo que le apetece, sabedora que solo unos pocos se van a meter a reclamar porque supone tiempo y dinero», explica a El Confidencial. «Es la propia Hacienda la que ha certificado que es mi domicilio fiscal y por ende mi residencia habitual. En esa dirección me envía las notificaciones. Yo he comprado la vivienda, vivo solo, las facturas eléctricas están a mi nombre, no cabe duda de que soy la única persona que habito mi casa y soy yo el que decido que consumo eléctrico hago. Me sancionaron por un supuesto bajo consumo que no está legislado», recalca Miguel.
El TSJM ha condenado en costas al TEAR, aunque cabe la posibilidad de recurso. Con la sentencia en la mano, Miguel ha presentado esta semana un escrito al Consejo para la Defensa del Contribuyente de la Agencia Tributaria para que revise sus criterios de actuación y porque lo que ha ganado es que le devuelvan las deducciones que el fisco le quitó en el IRPF de 2013, ya que el TEAR le anuló la sanción de ese año. A finales de febrero está previsto que los tribunales fallen también sobre las deducciones del ejercicio 2014 y está pendiente que el TEAR resuelva el ejercicio 2015. «Sé que hay muchas otras personas en mi situación y Hacienda debe velar por las garantías de los derechos de los contribuyentes».
Fuente: ElConfidencial.com