Los asesores fiscales recomiendan a los 12.000 altos contribuyentes que han abonado el primer pago del impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas presentar en las próximas semanas la solicitud de rectificación y la devolución por ingresos indebidos. Todo ello con la vista puesta en que se cumplan los plazos previstos y el Tribunal Constitucional resuelva antes de que termine el año los recursos presentados por varias autonomías contra el gravamen, tal y como avanzó este diario la semana pasada.
La estrategia aconsejable consiste en pagar en forma y plazo para, más tarde, “solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos y, de esta manera, aprovechar un eventual fallo favorable a los intereses del contribuyente”, explicó ayer Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, en una jornada organizada por los asesores fiscales para analizar la imposición patrimonial en España.
La decisión del momento de presentar la solicitud de rectificación es “importante”. Si se hace demasiado pronto, prosiguió, el afectado corre el riesgo de que se agote la vía administrativa antes de tiempo, teniendo que acudir a la jurisdicción contenciosa y hacer frente a los gastos derivados. Por el otro lado, “si esperamos demasiado, puede que el Constitucional dicte sentencia y no considere autoliquidaciones susceptibles de ser revisadas aquellas cuya rectificación no hubiera sido solicitada antes”, añade Del Amo, dejando a estos obligados tributarios sin opciones de recibir las compensaciones.
Hay precedentes que llevan a pensar que esto podría ser así, como ocurrió con las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto de plusvalía municipal o con la responsabilidad patrimonial del Estado en el periodo más duro de la crisis sanitaria del Covid-19. “Aconsejamos no despistarse, tenemos la experiencia de lo que ocurrió con la plusvalía municipal”, remató el presidente del consejo, Valentín Pich.
El Constitucional quiere zanjar antes de que acabe el año el debate sobre la legalidad de este tributo y la previsión es que “antes de las fiestas navideñas” el Pleno del tribunal de garantías discuta este asunto, según fuentes conocedoras. Por ello, sugieren los asesores fiscales, este es el momento idóneo para que los contribuyentes que han pagado presenten las rectificaciones correspondientes de cara a aprovechar un potencial fallo favorable a sus intereses.
Cabe recordar que el Constitucional estudiará recursos de comunidades como Madrid y Andalucía, que denuncian la ilegalidad del tributo por varias razones. Desde el Gobierno, por su parte, aseguran que la figura es compatible con el ordenamiento español y no temen por su continuidad. Es decir, aunque la decisión del tribunal de garantías está en el aire, los 12.000 altos contribuyentes (que han pagado en total 623 millones de euros) deberían moverse para beneficiarse en caso de que el impuesto finalmente se tumbe.
Divergencias
Los expertos del REAF, a raíz de los datos de recaudación publicados por Hacienda, han analizado al detalle el nuevo tributo y lo han comparado con el impuesto sobre el patrimonio. Así, han puesto sobre la mesa las “desigualdades” que se producen entre contribuyentes con la misma riqueza en función del lugar de residencia.
Por todo ello, junto a otros detalles técnicos, los expertos piden no prorrogar el impuesto más allá de 2024 y, al mismo tiempo, modificar algunos puntos del impuesto sobre el patrimonio si se opta por mantenerlo, como la posible doble imposición por el pago del IBI. De entrada, en el REAF recomiendan la supresión del tributo por las distorsiones que produce y el nivel de recaudación que logra (que podría ascender a los 2.000 millones si se armonizara en todo el país). No obstante, si se mantuviese, sería conveniente intentar solucionar problemas como la aplicación de la exención de las empresas familiares, “clarificando su regulación para evitar la evasión y reforzar la seguridad jurídica”. También habría que clarificar la valoración de los activos virtuales diferentes a las criptomonedas, topar el marginal máximo de la tarifa al 1%, y homogeneizar en todos los territorios la base imponible y el mínimo exento.
El objetivo de estos cambios, continuó Pich, es poner fin a una “situación insostenible, ilógica y que está tensionando nuestro sistema legal”. Estas batallas entre administraciones (la de las comunidades del PP con el Ministerio de Hacienda) “no son razonables”, añadió el presidente del consejo, que también insistió en las fuertes diferencias entre regiones que hay en otros impuestos como el de sucesiones y donaciones.
Impuesto al plástico
La Asociación Españoles de Asesores Fiscales (Aedaf) anunció ayer la puesta en marcha de una denuncia ante la Comisión Europea para censurar el encaje técnico del nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La razón está en los “numerosos defectos técnicos”, que exigen “una revisión en profundidad”.
La presidenta de la asociación, Stella Raventós, dijo que su organización no discute la creación y finalidad del tributo, que persigue controlar el uso de plástico. El problema está en la “articulación técnica y su complejidad”.
La asociación presentó el documento El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, firmado por la abogada y miembro de Aedaf Belén Palao. El paper incide en los defectos técnicos del impuesto y la complejidad administrativa, que supondrá “obligaciones de altos costes e imposible cumplimiento para miles de pymes españolas que no están preparadas para acometerlos”.
El aluvión de consultas que ha recibido en los últimos meses la Dirección General de Tributos sobre todo tipo de detalles alrededor de esta figura da buena cuenta del esfuerzo que estos contribuyentes tienen que acometer.
El impuesto, explicó Palao, impone barreras administrativas que podrían afectar a las adquisiciones intracomunitarias, por lo que podría vulnerar el tratado fundacional de la Unión Europea. Es esto lo que ha llevado a la Aedaf a pensar que el tributo podría reunir las condiciones para ser considerado “exacción de efecto equivalente, y por tanto, nulo de pleno derecho en la parte que afecta a las adquisiciones intracomunitarias”.
Fuente: Cinco Días