Gracias a un detalle aparentemente menor de la sentencia de 20 de mayo de 2019, nos enteramos de que el TSJ de Cataluña ha prendido una vela a Dios y otra al diablo. En el FJ 4 de su resolución, el tribunal se retrata a sí mismo al no imponer las costas procesales a la Administración demandada, una absolución que chirría en contacto con los argumentos sobre el fondo de la cuestión. En un giro brusco de última hora, el TSJ se aparta de la solución usual en los procedimientos contencioso-administrativos: la condena al pago de las costas se impone a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones en virtud de la “fórmula objetiva del vencimiento”. El Tribunal exime a la Agencia Tributaria, de manera excepcional, “considerando las dudas de derecho que plantea la cuestión, dada su naturaleza”. ¿Dudas? ¿Cuáles? Realmente ninguna. El TSJ no ha empleado un minuto en despachar la controversia. ¡Pero si sus consideraciones jurídicas [sic] ocupan menos espacio que el papel en el que se estampa un sello de correos!
¡Menudo desmadre! Una locura jurídica cuyo pecado original es la naturaleza más que confiscatoria de las sanciones tributarias. Hacienda se lleva no solo las propiedades en el exterior, sino también el futuro de los hijos del contribuyente infractor. El botín de Alarico. Un robo mayor que el asalto al tren postal de Glasgow. Un prestigioso fiscalista curtido en mil batallas afirma conocer la imposición de una sanción ocho veces superior al valor de los bienes no declarados.
Fuente: ElConfidencial.com