El catálogo de rentas exentas es muy amplio, más de lo que la mayoría de los contribuyentes suponemos, pero es necesario tenerlo muy claro a la hora de validar el borrador. Repasamos las más generales.
Entre las rentas exentas, están los rendimientos del trabajo por las prestaciones en forma de renta de personas con discapacidad por aportaciones a los sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos; y prestaciones económicas públicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada. También, la renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género; o las prestaciones y ayudas familiares de cualquiera de las Administraciones ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
No tributan tampoco las indemnizaciones por daños personales por responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes. Quedan fuera de la tributación, las gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad; rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales; indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales; o las prestaciones por entierro o sepelio.
La entrega de las acciones o participaciones gratuitas o por precio inferior al de mercado a trabajadores de una empresa emergente esté exenta.La exención se limita a la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 50.000 euros anuales. No es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, siendo suficiente que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en esta última. Los beneficiarios de la entrega de acciones o participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad. El trabajador, junto con el cónyuge o familiares hasta segundo grado no debe tener participación directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%. Los títulos deben mantenerse durante tres años.
Esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que esta no se da si en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25%.
El importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros. Por tanto, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000 euros, el exceso estará sometido a tributación. Cuando el importe de la indemnización que se perciba supere la cuantía que, en cada caso, tenga el carácter de obligatoria o el límite máximo de 180.000 euros, el exceso no está exento y se declara como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años.
En los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 están exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
En los despidos posteriores al 7 de julio de 2012, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en conciliación o en resolución judicial. El cese voluntario o del contrato temporal sí tributa. No están exentas, en general, las cantidades que se cobren por la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización.
Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes: a) la extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales o de duración determinada por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador (cese); b) los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes; c) la extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese) que no esté motivado por ninguna de las causas previstas en el ET.
Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por la entidad gestora cuando se perciban como pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos. Estas actividades se refieren al inicio de una actividad como trabajador autónomo; a la incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable; a la constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable; o a la creación de una entidad mercantil de nueva constitución o la incorporación a una creada en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma. Esta exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se haya integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o realizado una aportación al capital social de una mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
Está exenta la prestación de la Seguridad Social (SS) del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta exención no puede superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
Da derecho a la exención de las rentas obtenidas, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión. También, la gran invalidez, en que el trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse. No está exenta la incapacidad permanente parcial para profesión habitual: que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle realizar tareas fundamentales de la misma. Tampoco lo está la incapacidad permanente total para profesión habitual, que inhabilita para realizar todas o las tareas fundamentales de esa profesión, si puede dedicarse a otra distinta.
En cuanto a las pensiones procedentes del extranjero percibidas por contribuyentes del IRPF y que deban someterse a tributación en España gozan de exención, siempre que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez. También se condiciona a que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa del país de procedencia de la pensión, del carácter de sustitutoria de la SS.
Asimismo, están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la SS de trabajadores por cuenta propia o autónomos por Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la SS mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la SS. Están exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. Por no ser prestaciones públicas, están sujetas y no exentas las satisfechas por otra entidad o empresa, aunque se perciban por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, precisa que la exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad reglamentaria, se aplica con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice en teletrabajo.
Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia del artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. Esta medida es de aplicación a los contratos de seguros de vida anteriores al 1 de abril de 2019.
Están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura. Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en los cinco años desde su apertura. Están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático, así como en la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático regulados en la
Se exige que los contratos de seguro de vida posteriores al 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos. Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la SS se han venido considerando como sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que fijó como doctrina legal que están exentas. Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la SS y clases pasivas están exentas. Se declaran exentas las reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de autónomos por las Mutualidades, siempre que sean prestaciones en situaciones idénticas a las de la SS para los profesionales de régimen especial.
En el caso de los empleados públicos en un régimen de SS que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, está exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Lo están también las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
Fuente: El Economista