El Consejo de Ministros ha vuelto a incluir esta alternativa con cuatro meses. Para acceder a ello habrá que presentar la solicitud entre el 1 y el 30 de abril. El valor máximo de los impuestos a demorar alcanza los 30.000 euros.
El último Consejo de Ministros, además de aprobar el primer paquete de ayudas directas a autónomos ante la pandemia, también dio luz verde a una nueva ampliación del pago de los impuestos para pequeños negocios y trabajadores por cuenta propia. Con un plazo que llega hasta los cuatro meses, por los tres de la anterior moratoria, las obligaciones tributarias no tendrán intereses con Hacienda aunque con condiciones.
Con objeto de aligerar de nuevo la carga de los impuestos, el Gobierno ha dado la posibilidad a los autónomos, y pymes, de aplazar hasta agosto estos pagos. Eso sí, teniendo que presentar la solicitud dentro del plazo establecido (entre el 1 y el 30 de abril, ambos inclusive) estas solo hacen frente a los cargos del primer trimestre y siempre y cuando no se superen los seis millones de euros de facturación.
Además, con un máximo de impuestos a demorar por valor de 30.000 euros, solo están exentos de intereses cuatro de los primeros seis meses. Será el propio contribuyente, la Agencia Tributaria no avisa, el que deberá cancelar la deuda de forma parcial o total antes de que pasen el plazo estipulado. De lo contrario, tendrá que hacer frente a los intereses que rondan el 3,75% en este tipo de operaciones.
¿Qué impuestos se pueden aplazar?
Entre los impuestos que el Consejo de Ministros ha incluido en la posible moratoria están:
– Retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (modelo 111).
– Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (modelo 115).
– Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131).
– Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).
– Declaración trimestral de IVA (modelo 303).
¿Cómo se solicita?
Siempre del plazo establecido 1-30 abril, ambos incluidos, los autónomos deberán presentar la autoliquidación en la que se indican las cantidades a ingresar que se quieren demorar, así como marcar la opción ‘reconocimiento de deuda’.
Tras ello, se deberá acceder al apartado ‘presentar solicitud’, dentro de los aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y rellenar el debido formulario.
De esta forma se seguirán los cauces habituales, mientras se prepara un sistema para facilitar estos aplazamientos desde el móvil. Sin tener que rellenar ningún apartado para realizar estos trámites, se espera que sea pasado verano cuando se implemente incluyendo, también, la opción de abonar los pagos.
Fuente: ElEconomista.es