La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) considera que la determinación administrativa del valor de referencia de determinados inmuebles como base imponible mínima de determinados tributos (como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el de Sucesiones y Donaciones) podría atentar contra los principios constitucionales de capacidad económica y de reserva de ley de los elementos esenciales de los tributos.
Expertos en materia de Haciendas Locales y Catastro de AEDAF, expusieron, en una ponencia celebrada en el marco de su XXXV Congreso Nacional, que el cálculo de este valor se basa en una metodología cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley y, por tanto, se fundamenta en una muestra escasamente representativa de transacciones, no es contrastable y resulta poco transparente. «AEDAF ha impugnado las resoluciones anuales dictadas hasta ahora que determinan dicho valor de referencia y ha solicitado a la Audiencia Nacional la elevación de una cuestión de inconstitucionalidad sobre su modo de cálculo», señala la asociación este martes a través de un comunicado.
Según los asesores fiscales, el valor de referencia obvia aspectos determinantes para hacer la tasación de los inmuebles más ajustada a su valor de mercado como la superficie útil del inmueble, su estado de conservación, la calidad de sus materiales o las características del edificio en el que se ubica.
El proceso de impugnación de AEDAF «tiene por límite la aplicación de la metodología de valoración masiva utilizada por el Catastro», por lo que, señalan, si los tribunales no admiten su anulación a través de una prueba de contrario, el valor de referencia podría dar lugar a hacer tributar por rentas ficticias, como ya sucedió con la conocida como plusvalía municipal, cuyo modo de cálculo fue anulado por el Tribuna Constitucional. Desde la asociación aseguran que no se explican qué sentido tiene aplicar el valor de referencia a una transacción realizada en condiciones de mercado que, sin embargo, sí es tenida en cuenta por el propio informe anual del mercado inmobiliario que servirá para fijar los valores de referencia del ejercicio siguiente.
Diferencias de los valores
La diferencia entre el valor catastral y el valor de referencia es que el primero es una cantidad establecida administrativamente para cada propiedad y se utiliza para calcular ciertos impuestos y tasas (IBI, la plusvalía o el IRPF) y el segundo se utiliza para calcular el valor de mercado de la propiedad a partir de los datos del catastro inmobiliario y que supone la referencia mínima por la que se debe tributar al comprar o heredar una vivienda.
Además, también difiere la forma en que se calculan los dos valores. El valor catastral es una cantidad que se fija de forma administrativa sobre criterios objetivos de evaluación y el valor de referencia es el precio que se paga en el mercado inmobiliario según la situación de oferta y demanda.
Fuente: El Economista