Los extraordinarios beneficios ordinarios de las empresas

Posted by JJL | 2 noviembre, 2022

Las empresas han empezado a hacer balance del desempeño de sus negocios en los meses de verano y es innegable que les ha ido bien: ahuyentado el pesimismo que generaba la guerra sobre las inversiones y las elevadas tasas de inflación sobre el consumo, afloran crecimiento de las ventas, de los beneficios y de la contratación. La ministra de Hacienda, sin dejar botar el balón, se ha visto cargada de razones para hablar de “beneficios extraordinarios” y justificar los dos nuevos impuestos de solidaridad endosados a los bancos y las energéticas, así como las limitaciones en la compensación de pérdidas en Sociedades a la práctica totalidad de las corporaciones.

 Dos impuestos con tramitación parlamentaria poco elegante para esquivar el escrutinio del Consejo de Estado y la incorporación de enmiendas, y cuya aplicación sigue en el aire por la infinidad de flancos débiles que serán aprovechados por los equipos jurídicos de las empresas, como gravar las ventas y las comisiones en vez de los beneficios, en lo que es un ejercicio explícito de doble imposición sobre las mismas bases. Dos engendros tributarios que podrían haberse evitado elevando el tipo en Sociedades a las empresas afectadas, como ya existe para la banca, aunque debiliten jurídicamente la competencia, la seguridad jurídica, la igualdad de trato a las empresas y la cadena de reinversión. Dos palancas con las que el Ejecutivo pretende obtener 7.000 millones de euros en dos años, aunque no esté claro si será en 2022-2023 o en 2023-2024.

El Gobierno ha superado con estos gravámenes el viejo discurso socialdemócrata del control de los márgenes y beneficios empresariales para convertirse en un accionista activos de las empresas, coticen o no; un accionista activista que se presenta en la junta general a llevarse un jugoso dividendo, sin haber aportado nada al capital de las empresas (seguro que nos recordará que el dinero público salvó a unas cuantas cajas de ahorros…, gestionadas bajo el padrinazgo de los políticos). Cuando comenzó la batalla contra la inflación, cuando se hablaba de un pacto de rentas que sigue solo en los discursos, volvió a sonar el control de salarios y el de excedentes, por considerar que ambas variables contribuyen a la formación de precios.

Es algo así como extender la ley de hierro (o de bronce) de los salarios a los beneficios, una vieja idea teorizada en el vacío en España en los últimos años ochenta para tratar de involucrar a los sindicatos y a los empresarios en con control de la inflación. En los ochenta no pasó de una tormenta de ideas, y ahora tampoco pasará el corte del debate doctrinario, porque no tiene mucho sentido formularla y aplicarla.

La ley de bronce (o de hierro) de los salarios, formulada por el economista Ferdinand Lassalle a mediados del siglo XIX, aseguraba que “los salarios reales tienen tendencia natural hacia un nivel mínimo que es el que corresponde con las necesidades mínimas de subsistencia de los trabajadores”. Esto es: tienen tendencia natural contractiva, solo esquivada por el encarecimiento del nivel de subsistencia, y que por ende tienden a engordar los márgenes de los patronos. Con la misma raíz ideológica que esta formulación, la socialdemocracia europea primero y la española muchos años después, puso en circulación una réplica válida para los beneficios, que simplemente consideraba que solo se combatiría la ley de hierro de los salarios con una especie de contrapunto de ley de hierro de los beneficios. Consistiría en controlar el avance de los márgenes poniéndoles una complicadísima limitación.

En España era agitada por la parte más izquierdista del Gobierno de González, para tratar de equilibrar el debate sobre el control de la inflación e involucrar a las empresas en la exigencia que hasta entonces solo se reclamaba a los sindicatos. La doctrina liberal siempre la rechazó por considerar que se trataba de una intervención en la vida de las empresas injustificable, solo propia de una economía planificada y estatalizada. Por ello nunca superó el terreno de la discusión, entre otras cuestiones porque la patronal expresó un rechazo muy firme. “Eso, ni con las fuerzas armadas”, fue la respuesta que dio el líder patronal de entonces, José María Cuevas, cuando el Gobierno insistió en la necesidad de poner coto a los beneficios y su reparto. Y ahí murió el asunto.

Ahora resucita en forma de impuestos extraordinarios envuelto en un oleaje que se mueve de costa a costa en la Unión Europea, pero que en España no logra sacudirse el estigma de herramienta electoral de un Gobierno que ha decidido públicamente, en un gesto impropio de gobernantes aplomados, gobernar solo para “la clase media y trabajadora” y nunca para los supuestos poderosos, entre los que se identifican a las empresas y sus propietarios, por humildes accionistas que sean. En estas páginas han demostrado expertos reputados con razones poderosas el carácter ordinario de los beneficios, por extraordinarios que parezcan, especialmente en la banca, que trabaja con los tipos y los márgenes más estrechos de su historia, además de con unos niveles de supervisión y vigilancia exhaustivas y con requerimientos de capital y provisiones de verdad poco ordinarias.

Además, si la banca lleva a precios finales los nuevos impuestos solo estará repercutiendo cada uno de los costes, tal poco exige el Banco Central Europeo, y si tiene supuestos beneficios caídos del cielo por una ventajosa remuneración de su dinero aparcado en el BCE, algo a los que ya está poniendo coto Francfurt, será también responsabilidad de quien fija las condiciones monetarias, y no de quien las aplica.

Más discutible es el caso de las energéticas, que se desenvuelven en unos niveles de precios de la electricidad desconocidamente altos, y con unos márgenes inducidos por el coste del gas, pero cuya fórmula de determinación es obra también de los políticos comunitarios, que, entre otras cosas, pretende primar el tránsito hacia energías renovables, con un elevado coste durante muchos años del que se prefiere no hablar.

No es nada sencillo determinar qué es un beneficio extraordinario, ni en qué circunstancias de mercado pueden considerarse como tales y en cuáles no. Por ello al final se ha convertido en una imposición política sin razonamientos técnicos, y anclada en una exuberante subida de las facturas energéticas de los particulares, y que parece tener mayor rédito político que cambiar la formación de precios.

Volviendo al principio: los beneficios de las empresas son razonablemente buenos, sorprendentemente buenos en un contexto crítico como el actual, que sin duda terminará deteriorándolos en los próximos trimestres en los que la actividad entrará en recesión. En los cuatro últimos trimestres, recompuestos los negocios del parón de la pandemia, la Contabilidad Nacional recuerda que los excedentes de explotación de las empresas han avanzado a doble dígito, mientras que el agregado de la remuneración de los asalariados lo ha hecho de forma más comedida (algo por encima del 6%).

Pero el reparto de la riqueza nacional mantiene el desequilibrio tradicional en favor de la renta salarial, siempre por encima del 47% de la tarta, mientras que los beneficios oscilan en una cuota de poco más del 40% (42,03% en el tercer trimestre de este año). El gran beneficiado es el súbito accionista activista (el Estado), ya que los impuestos sobre la producción han avanzado en el último año un 15,5%, y absorben un 11% de la renta nacional.

Fuente: Cinco Días 

Related Blogs

Posted by jjl_editor | 22 noviembre 2024
En esos cinco años, el peso de los ingresos fiscales sobre el PIB subió 2,7 puntos en España, frente a los 2,5 puntos que se incrementó entre 2008 y 2018.…
3 LikesComentarios desactivados en La presión fiscal en España creció entre 2018 y 2023 más que en toda la década anterior
Posted by jjl_editor | 21 noviembre 2024
En los últimos días, diferentes medios y especialistas han compartido en noticias y publicaciones de redes sociales la noticia de que el Ministerio de Hacienda había puesto en marcha una…
7 LikesComentarios desactivados en Hacienda desmiente el bulo del IVA franquiciado: solo estos autónomos quedarán exentos de declarar el IVA a partir de 2025
Posted by jjl_editor | 20 noviembre 2024
El Tribunal Supremo (TS) aclara la tributación en el IRPF de la venta de la totalidad de las participaciones de una compañía por parte de un socio y acaba con…
7 LikesComentarios desactivados en El Supremo aclara la tributación en el IRPF por la venta de todas las acciones de una empresa