El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el proyecto de ley por el que se modifican varias normas tributarias y también se transpone la directiva europea de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, más conocida como DAC 7. Esta nueva norma establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
Así, los contribuyentes podrán rectificar una autoliquidación de cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria (no los forales), además de completar o modificar las presentadas con anterioridad y sin necesidad de esperar la resolución administrativa. Por otro lado, según explica el texto, «en el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración».
La norma modifica la Ley General Tributaria. En lo que se refiere a las rectificación de las autoliquidaciones, cambia el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 120, de modo que cuando un contribuyente considere que una liquidación ha perjudicado sus intereses podrá instar la rectificación. Si esta rectificación supone una devolución y, tras seis meses, la Agencia Tributaria no hubiera pagado por causas imputables a esta, la Administración abonará los intereses de demora sin que el contribuyente lo solicite. El plazo de seis meses comenzará a contar desde la finalización del plazo para presentar la rectificación.
La nueva normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Plataformas digitales
Este proyecto aprobado transpone también la DAC 7, directiva destinada a que las plataformas digitales intercambien información fiscal con Hacienda. La norma permitirá a estas plataformas vetar a aquellos vendedores que les oculten información que estas tienen obligación de facilitar a la Agencia Tributaria.
La ley obliga a plataformas y vendedores que se dediquen al arrendamiento y cesión temporal de inmuebles, medios de transportes, servicios personales y venta de bienes a facilitar datos a la Administración relativos a la identificación de los vendedores, a la actividad que desarrollan, la contraprestación satisfecha, la identificación de las cuentas a través de las que cobran o datos fiscales, entre otros.
El texto recoge que los vendedores que no faciliten los datos a la plataforma, habiendo recibido dos recordatorios relativos a la solicitud inicial y transcurridos 60 días naturales desde el apremio, verán cerrada su cuenta. La plataforma puede impedir que se vuelvan a registrar en ella para comercializar sus productos o les puede retener el pago de la contraprestación hasta que faciliten la información.
La norma también contempla que las plataformas digitales tendrán que darse de alta en un censo público para operar. En el caso de que incumplan las exigencias de intercambio de datos con la Administración, la Agencia Tributaria podrá darles retirarles del censo. «La baja se efectuará en un plazo máximo de 90 días naturales desde el segundo requerimiento, pero nunca antes de que transcurran 30 días naturales desde el mismo», señala el texto.
Los vendedores que no comuniquen en plazo la información a las plataformas o den datos falsos serán castigadas con una sanción de 300 euros, mientras que las plataformas asumirán una multa de 200 euros por cada vendedor que incumplan con sus obligaciones de comunicación.