Los clientes de banca privada preparan recursos contra el impuesto a las grandes fortunas

Posted by JJL | 17 febrero, 2023

Los bancos privados analizan en colaboración con abogados y fiscalistas los recursos contra el impuesto de solidaridad a los grandes patrimonios. La estrategia: pagar y recurrir.

El impuesto a las grandes fortunas sigue generando polémica. Las grandes bancas privadas en España han disparado su colaboración y alianzas con despachos de abogados y fiscalistas para ayudar a sus mejores clientes a llevar a los tribunales el impuesto «solidario» del Gobierno. La estrategia es común: primero pagar y después recurrir.

Los bancos privados han recibido multitud de consultas de clientes afectados por el impuesto temporal a las grandes fortunas y están recomendando recurrir este impuesto a título personal para poder recuperar su dinero ante una posible declaración de inconstitucionalidad. «No somos partidarios de que no se pague», señalan desde distintas entidades, que sugieren así mantener vivo el recurso y esperar a la decisión del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión.

El aspecto fiscal es muy crítico para un cliente de banca privada. Normalmente las grandes fortunas cuentan con sus propios asesores fiscales que se encargan de establecer las estrategias de planificación fiscal, pero las entidades especializadas en clientes con altos patrimonios están reforzando sus equipos, bien con abogados y fiscalistas propios o a través de alianzas con grandes despachos especializados, para brindar al cliente una estrategia fundada.

Todas las bancas privadas, abogados y asesores fiscales consultados por EXPANSIÓN están recomendando lo mismo a sus clientes. Así lo confirman a este periódico, por ejemplo, los expertos de Garrido, que estudian la estrategia legal desde el momento en el que se anunció este impuesto.

También José María Salcedo, abogado experto en litigación tributaria asegura que su recomendación a los clientes es exactamente la misma: «La de pagar la cuota que resulte de la aplicación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, para, acto seguido, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos».

En Baker McKenzie prevén que la gran mayoría de los contribuyentes afectados recurran. «La norma presenta numerosos e importantes indicios de inconstitucionalidad», asegura Rodrigo Ogea, socio codirector de Baker McKenzie y responsable de la práctica fiscal. Cita como ejemplos de esos indicios la tramitación parlamentaria vía enmienda, la vulneración de la Ley Orgánica de Financiación de las comunidades autónomas y de la autonomía financiera de las mismas o vulneración del principio de capacidad económica y no confiscatoriedad, entre otros.

«Con motivo de que el Tribunal Constitucional sólo admite cuestiones de constitucionalidad cuando el contribuyente acredita una afectación individual de la medida impugnada, desde Ejaso hemos recomendado impugnar el primer pago a cuenta (febrero) ya que en este sí que hay afectación individual y podría ser admitido», comenta Alberto López, Socio de Fiscal de Ejaso.

Otras fuentes jurídicas consultadas por este diario señalan que la banca privada ha preguntado a algunos despachos de abogados si prevén poner en marcha algún tipo de iniciativa concreta para canalizar la litigación por este impuesto, dado que la argumentación jurídica de muchos recursos será similar sin perjuicio de los detalles de cada caso concreto.

Intereses de demora

La banca privada traslada a sus clientes que recurrir el impuesto puede convertirse en «una buena inversión», comparándolo con un bono, con intereses por encima del mercado. Incluso a pesar de la rápida subida de tipos de interés en los últimos meses, el interés por demora bate al mercado: está fijado en los Presupuestos Generales de Mercado en el 4,06%.

En caso de una futura victoria judicial, Hacienda tendrá que devolver lo pagado con el interés de demora correspondiente. Precisamente, el Gobierno ha elevado este año el interés oficial. Es la primera vez que se actualiza el tipo desde el año 2016. Hasta ahora, el indicador se situaba en el 3,75%.

Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Supremo puede limitar la deducibilidad de estos intereses en el Impuesto sobre Sociedades. Los intereses de demora son un foco de conflictividad tributaria desde hace años.

La ofensiva fiscal del Gobierno contra las grandes fortunas arriesga los objetivos de recaudación comunicados a la Unión Europea. «La defectuosa técnica legislativa aplicada en este caso provocará que los objetivos de del Gobierno sean incumplidos ya que, con casi total seguridad, los tribunales acordarán la devolución de las cantidades ingresadas por los contribuyentes», asegura Pilar Jaquete, Socia Directora de Selier Abogados.

Fuente: Expansión

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