Los bancos han analizado la última sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios y han concluido que la oleada de reclamaciones que se espera por el cobro indebido de estos gastos debe dirigirse contra las administraciones ya que se trata de «una cuestión de naturaleza tributaria».
«Las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto», explica una breve nota elaborada por la Asociación Española de la Banca (AEB) y la Confederación de Cajas de Ahorro (CECA).
El Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia que los gastos hipotecarios no corresponden en ningún caso a quien contrata una hipoteca, sino a quien presta el dinero. «El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario», ha establecido.
Desde este punto de vista, los clientes de los bancos habrían estado pagando a las agencias tributarias un impuesto que corresponde pagar a la entidad que, efectivamente, no ha cobrado ese dinero del cliente. Se abre así un frente judicial entre las administraciones, las entidades financieras y los reclamantes. Además, también se limitaría el plazo para reclamar la devolución de los gastos, ya que en el caso de cuestiones tributarias se elevaría a los últimos cuatro años, en los que se han firmado menos de dos millones de hipotecas, según datos de la Asociación Hipotecaria.
Fuente: ElMundo.es