Aedaf denuncia la retroactividad de la medida y fallos técnicos.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha recurrido ante el Tribunal Supremo el Real Decreto que desarrolla la Ley 10/2020 , que transpone la Directiva DAC6, y ante la Audiencia Nacional, la Orden Ministerial que crea los formularios informativos 234, 235 y 236, por su carácter retroactivo, así como al escaso margen de actuación, y las diversas deficiencias técnicas, de la normativa.
Aedaf solicita en sus recursos la adopción de medidas cautelarísimas para intentar evitar que la obligación informativa tenga que cumplirse en el perentorio plazo otorgado, que acaba hoy, 13 de mayo.
Incógnitas y plazos cortos
El Gobierno transpuso la normativa europea fuera de plazo, mediante una ley de finales del año pasado, ley que presentaba muchos defectos técnicos y remisiones a la propia Directiva. Y ha publicado la normativa de desarrollo, incluyendo los formularios informativos, en abril, lo que permite un margen de tiempo excesivamente limitado para el cumplimiento de la obligación: treinta días naturales.
Aedaf explica que se prevé que dicha información deba ser aportada con un alcance retroactivo que obliga a comunicar aquellos mecanismos transfronterizos cuya primera fase se haya ejecutado hasta el 25 de junio de 2018.
Explican los asesores fiscales que este carácter retroactivo, así como el corto margen de actuación y las diversas deficiencias técnicas de la normativa, le han llevado a tomar la decisión de impugnar la normativa reglamentaria: ante el TS, el Real Decreto que desarrolla la Ley 10/2020 y ante la Audiencia Nacional, la Orden Ministerial que crea los formularios informativos 234, 235 y 236.
Los miembros de la Aedaf alertan de que este «novedoso deber informativo afecta de lleno al mundo de la asesoría fiscal, pues los obligados principales a presentar los modelos informativos son los llamados intermediarios fiscales, aunque también podría alcanzar a los contribuyentes, existiendo muchas dudas en torno a si se podría quebrantar con esta obligación el deber de secreto profesional».