Los 460.000 beneficiarios del ingreso mínimo estarán obligados a presentar declaración del IRPF.

Posted by JJL | 25 marzo, 2021

La mayoría no tendrá que tributar pese a informar de esta renta, que es exenta, y el fisco recomienda a las familias con hijos menores hacer una declaración conjunta.


Una de las novedades de la campaña de la Renta sobre el ejercicio 2020, que arranca el próximo 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, es que incorpora la creación, en el contexto de la crisis del Covid-19 pero ya de forma estructural, del ingreso mínimo vital (IMV) creado el pasado año para ayudar a las familias con menos recursos.

La Agencia Tributaria ha recordado este miércoles que sus 460.000 beneficiarios estarán obligados a presentar la declaración de la renta, incluyendo a los 226.000 menores de edad que la percibieron en 2020, independientemente de su volumen total de ingresos.

El fisco detalla que esta renta está exenta de tributar y que la mayoría de beneficiarios ni siquiera tendrán que recogerla en la declaración, pero sí que deberán presentarla, aunque en la mayoría de supuestos el resultado será sin ingresos que incorporar y con cuota cero, es decir, con un resultado que no será ni a ingresar ni a devolver.

Sí que deberán declararse como rendimientos del trabajo aquellas rentas que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el Iprem) como suma del IMV con otras ayudas, como las dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión social. En este grupo se incluirían la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas y otras ayudas de comunidades autónomas y ayuntamientos. Solo se deberá declarar y tributar por el exceso de ingresos sobre dicha cuantía.

En el caso de familias que cobran el ingreso mínimo vital y cuentan con hijos menores de edad, Hacienda recomienda presentar una declaración conjunta por el conjunto de los miembros del hogar, si los progenitores están casados. De no estarlo, uno de ellos podrá presentar declaración con sus hijos y el otro de forma individual.

En muchos casos, estos será la primera vez que estos contribuyentes tengan que presentar la declaración por lo que la Agencia Tributaria facilitará un borrador específicamente adecuado a los perceptores del ingreso mínimo vital para facilitar su confirmación.

En los datos fiscales que el fisco proporciona desde este miércoles, el contribuyente podrá consultar la parte del ingreso mínimo que corresponde a cada miembro a fin de volcarla con facilidad en el programa Renta Web. Lo mismo ocurrirá si hay un exceso de renta por el que sí se tribute.

Asumiendo que esta nueva categoría de contribuyentes puede resultar problemática para el normal funcionamiento de la campaña, el fisco enviará cartas informativas a cada persona que ha solicitado las ayudas con instrucciones para presentar la declaración o solicitar asistencia, un servicio que será reforzado para resolver dudas.

Fuente: Cincodías.com 

Related Blogs

Posted by jjl_editor | 15 noviembre 2024
Llegan los últimos meses del año y, como es habitual, hay que buscar resquicios que la normativa tributaria que nos permita reducir el pago en las próximas declaraciones del IRPF…
2 LikesComentarios desactivados en Guía para recortar la factura fiscal de 2024: bajar el alquiler en zonas tensionadas puede suponer una reducción del 90% en el IRPF
Posted by jjl_editor | 14 noviembre 2024
La Agencia Tributaria estrecha el control sobre autónomos y empresarios para luchar contra la economía sumergida. Hacienda prepara una modificación de las obligaciones que tienen los bancos de informar al…
7 LikesComentarios desactivados en Hacienda intensifica el control sobre los autónomos: pedirá a la banca los cobros que reciben cada mes
Posted by jjl_editor | 13 noviembre 2024
El Tribunal Supremo (TS) impide que Hacienda sancione de forma indiscriminada a los contribuyentes por la falta de acreditación de los gastos deducidos en el Impuesto de Sociedades. El alto…
10 LikesComentarios desactivados en El Supremo frena las multas indiscriminadas de Hacienda por deducir gastos injustificados en el impuesto de Sociedades