‘Ley Mbappé’: así es la nueva receta fiscal para atraer el talento internacional

Posted by JJL | 5 junio, 2024

Los fiscalistas creen que escasean en España leyes como la madrileña para atraer a contribuyentes.

En la elección que los grandes profesionales y emprendedores internacionales hacen para seleccionar un lugar en el que desarrollar sus ideas y su trabajo, la fiscalidad es uno de los puntos de más peso. España, sin embargo, carece de incentivos tributarios de peso que lo sitúen como una jurisdicción capaz de captar talento por su atractivo fiscal.

La situación deja un margen de mejora para que el legislador emprenda reformas encaminadas a atraer ese talento internacional y, por ende, aumentar la recaudación.

Un claro ejemplo de esa oportunidad lo ha esgrimido el Gobierno de la Comunidad de Madrid, que ultima una «deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero», prevista en el Anteproyecto de ley por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado. Es lo que se ha bautizado ya como Ley Mbappé.

«Es una medida pensada precisamente para captar talento extranjero, lo que representa una novedad muy positiva en el panorama fiscal español donde escasean los incentivos para atraer gente de fuera de España», exlica Ricardo García-Borregón, socio del Departamento de Derecho Fiscal de Ashurst. La Comunidad de Madrid prevé captar a «un máximo de 30.000 contribuyentes el primer año de aplicación, que podrían aplicarse una deducción estimada de 60 millones de euros», según el informe de análisis de impacto presupuestario. «Como punto llamativo de esta medida, las inversiones que dan derecho a la deducción, tanto en valores representativos de deuda como de capital, no tienen por qué tener un vínculo directo con la Comunidad de Madrid», señala García-Borregón. «Es decir, pueden ser inversiones en empresas domiciliadas en otras comunidades autónomas o incluso fuera de España, siempre que no sean paraísos fiscales si la inversión no cotiza», precisa.

«Esto contrasta con otras deducciones ya existentes en Madrid creadas para fomentar la inversión en sociedades, como la relativa a inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil o la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Éstas exigen, en ambos casos, que la sociedad en que se invierte tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid», apunta el abogado. «No sería de extrañar que, a lo largo de su tramitación, la redacción de la norma pudiera verse modificada para exigir un vínculo de la inversión con la Comunidad de Madrid», precisa.

Oportunidad de mejora

En cualquier caso, Ricardo García-Borregón califica como «muy positiva» esta normativa. A su juicio, los incentivos existentes en España «son escasos y limitados».

Como oportunidades para mejorar el régimen español, García-Borregón subraya que al contrario que en otras jurisdicciones, no existen en España incentivos fiscales para fomentar el traslado, en el sentido de reducciones o exenciones para las primas satisfechas a empleados en el año que trasladan su domicilio.

«Además, en el caso de remuneraciones plurianuales (bonus), se prevé una reducción del 30% de las mismas, pero limitada a un máximo de 300.000 euros y a una única vez cada seis años, todo lo cual no lo convierte en un incentivo fiscal particularmente atractivo», afirma el abogado. «Los incentivos fiscales respecto de entregas gratuitas (o a precios rebajados) de acciones se limitan a 12.000 euros anuales, requiriéndose que la oferta se haga a todos los trabajadores de la empresa, siendo un incentivo con poca virtualidad práctica», indica.

El abogado recuerda que uno de los motivos que por el cual España fue descartado mayoritariamente como destino tras el Brexit fue que, en ese momento, no existía un régimen fiscal especial para el denominado carried interest, los rendimientos derivados de acciones u otros derechos concedidos a los equipos gestores de entidades de capital riesgo. En España se consideraban rendimientos del trabajo sujetos a tipos máximos superiores en algún caso al 50%, el doble que en países del entorno.

«Cuando la decisión sobre el destino del cambio de ubicación depende de quien puede verse perjudicado o beneficiado por la fiscalidad del país de destino, se entiende que España fuese, en muchos casos, rápidamente descartada», apunta García-Borregón. «Si bien la Ley 28/2022 trató de poner fin a esta desventaja competitiva, introduciendo una reducción del 50% de estos rendimientos, la regulación no es todo lo satisfactoria que se podría haber esperado, al fijar un ámbito subjetivo muy limitado y unos requisitos no siempre fáciles de cumplir», concluye.

«Importantes limitaciones» en la ‘Ley Beckham’

Ricardo García-Borregón considera que, a pesar de que recientemente el régimen especial para trabajadores impatriados, la mal llamada ‘Ley Beckam’, que permite tributar a los contribuyentes que cambien su residencia a España a un tipo fijo del 24% y sólo por los rendimientos de fuente española, ha sido flexibilizado, sigue teniendo importantes limitaciones. En particular, que el tipo del 24% aplica sólo sobre una base de 600.000 euros».

Por otra parte, el abogado señala que «la reciente creación de un, irónicamente denominado, Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas que, en la práctica, ha venido a armonizar en España el gravamen sobre el patrimonio, ciertamente no ha contribuido e estimular la elección de nuestro país como destino, en particular cuando dicho gravamen supone que seamos de los pocos estados de nuestro entorno con un gravamen general sobre la riqueza». Tras enumerar todos estos problemas, Ricardo García-Borregón concluye que «los incentivos fiscales para la atracción y retención del talento en España, además de limitados, se quedan cortos y son insuficientes para conseguir su fin extrafiscal».

Fuente: Expansión

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