Las sociedades inactivas desaparecerán tras el Covid.

Posted by JJL | 2 diciembre, 2020

Hacienda planea una limpia de ‘empresas fantasmas’. Próximamente comenzará a retirar los NIF y a imponer sanciones a más de 150.000 compañías.


Según la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 “las empresas inactivas resultan «potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del ‘beneficiario efectivo”.

Así lo manifestaba la Agencia Tributaria a principio de este fatídico año, sin sospechar que sus intenciones iban a quedar temporalmente frustradas con la llegada del “bicho”

La crisis del coronavirus ha provocado el cierre de muchos negocios. En septiembre de este año se han disuelto un 29,3% más de sociedades que las registradas el pasado 2019. Según dicen los expertos, en España más de la mitad de las empresas son inactivas. Unas 700.000 compañías constituidas no están desarrollando su actividad.

Habrá un antes y un después del 13 de marzo de 2020 en el mercado español. Las cifras de la Seguridad Social reflejan que el número de empresas que cotizan está situado hoy en 1.403.578, la más baja desde 2014, el año en el que la economía española comenzó a crecer y a crear empleo tras seis largos años de crisis. Los datos que elabora el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones son solo un anticipo del impacto que tendrá la pandemia, tras la finalización de los ERTE por fuerza mayor. Ante esta debacle, Hacienda considera que “ahora más nunca es necesario acometer esta purga”.

Sociedades ‘zombies’

La Administración tiene en el punto de mira las “sociedades zombies” y anuncia que se van a implementar determinadas medidas con la finalidad de depurar los censos de forma que, solo las sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal.

La tarea que le espera a la Agencia Tributaria es titánica. A día de hoy, por lo que indican los medios de comunicación se pretende combatirlas mediante la reforma de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude. Tenga en cuenta que, estas sociedades pueden ser revividas para operaciones delictivas.

Se están barajando una serie de enmiendas que pretenden, por una parte, obligar a los registradores mercantiles a asumir la limpieza del listado de sociedades “en coma inducido” y, por otra, autorizar a Hacienda para que, les prive del número de identificación fiscal, lo que supondrá su muerte civil.

Las sociedades inactivas son aquellas entidades que paralizan su actividad, pero sin llegar al punto de disolverse a la espera de ser reactivadas o liquidadas por completo.

Dejar una sociedad inactiva es muy fácil, simplemente, se trata de entregar el modelo 036 en la Agencia tributaria en el plazo de un mes desde la fecha de cese marcando la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas)” y la casilla 141 con la fecha en la que efectivamente cese la actividad.

Las causas de este “parón” pueden ir desde la dejadez del empresario de turno hasta el intento de esquivar o diferir los gastos notariales, aranceles registrales y cargas fiscales asociadas a la liquidación.

El empresario mantiene a la empresa » en pausa» y se ahorra el coste inherente a la disolución de la sociedad y el sobrevenido por su posterior constitución, en caso de que se quiera reanudar su funcionamiento.

Aun así, no todos son ventajas, no olvide que, aunque carentes de actividad estas empresas no están exentas de cumplir con sus obligaciones mercantiles y fiscales. No presentar el Impuesto sobre Sociedades, no depositar las Cuentas en el Registro o no disolver la sociedad dejándola inactiva “sine die” puede acarrear importantes sanciones económicas. En el caso de que no se depositen los documentos en los plazos legales establecidos, los administradores de la sociedad podrían tener sanciones de 1.200 euros a 60.000 euros.

Todo ello sin olvidar que, con la revocación del NIF se consigue que el Registro en el que esté inscrita la empresa extienda en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal para evitar que pueda realizarse ningún apunte. Este cierre se traduce en:

• La baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual del IVA y, también, en la imposibilidad de realizar operaciones bancarias en las cuentas o depósitos de estas sociedades.

• Un impedimento para obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, lo que sin duda alguna expulsará automáticamente a cualquier sociedad de la rueda de la contratación pública.

Fuente: CISS Mercantil 

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