La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, y el Colegio de Registradores de España han organizado varias sesiones informativas dedicadas a la llamada “titularidad real”, una nueva obligación para las sociedades, que, con carácter general, presentan sus cuentas anuales del ejercicio 2017 a lo largo de este mes de julio.
Oficialmente denominada “Declaración de identificación del titular real”, se trata de un documento que deberá facilitar información extracontable exigible en aplicación de lo que establece la Directiva (UE) 2015/849. En concreto, las sociedades deberán detallar, entre otros datos, quiénes son sus socios, es decir, qué personas físicas poseen el control directo o indirecto de la entidad -más del 25% de su capital social o de los derechos de voto-.
Dicha Directiva tiene como objeto prevenir delitos como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Destaca Jordi Baqués, Delegado de Cataluña de la AEDAF, que “esta declaración puede tener importantes consecuencias para las sociedades cuando esta información sea conocida por parte de bancos, clientes, proveedores y administraciones públicas, dado que las sociedades se habrán desnudado sobre quienes son las personas físicas que en última instancia las poseen o controlan”.
Las sesiones informativas de AEDAF y Colegio de Registradores pretenden aclarar las dudas surgidas en relación con cuándo se da este control, especialmente en el caso de que existan participaciones indirectas en las que antes de la persona física final, existen una o varias sociedades. Estos esquemas de propiedad muy habituales hoy en día en los grupos empresariales quedarán ahora totalmente al descubierto, al tener que informarse la “cadena de control” y la persona o personas que en última instancia poseen o controlan las empresas. Así, se responderán cuestiones tales como qué entidades deben cumplimentar el modelo; cuál es el concepto de ‘titular real’; qué debe entenderse como control a efectos de titularidad real indirecta, quién responde del contenido de la declaración, etc.
Por parte del Colegio de Registradores, el registrador mercantil y catedrático Luis Fernández del Pozo ha repasado los distintos supuestos en los que se considera que existe control y que, por tanto, se genera la obligación de facilitar esta información que sin duda está generando expectativa y preocupación. Además, Fernández del Pozo ha recordado que “España es el último país en acoger esta obligación de información a consignar en un Registro Público, lo que favorecía esquemas de opacidad que no pueden tener cabida en un territorio de la Unión Europea”.
Fuente: Lawyerpress.com