La deducción por compra de vivienda aún se aplica a las adquiridas antes de 2013. Los pagos en especie permiten importantes beneficios fiscales en los rendimientos del trabajo.
Comienza el plazo para rendir cuentas con Hacienda por el ejercicio 2017 y aunque, finalizado el ejercicio, no quedan ya opciones para intentar rebajar la factura fiscal sí conviene repasar que se disfrutan todas las deducciones a las que se tiene derecho y que la Agencia Tributaria dispone de los datos actualizados del contribuyente. Es momento para verificar que se aplican en la declaración de la renta todos los beneficios fiscales y para recordar cuáles son las decisiones que, si no ya en 2017, sí pueden servir este año para reducir el pago de impuestos de cara a la declaración de la renta de 2018.
La deducción por la compra de vivienda habitual fue en su día el beneficio fiscal estrella de la declaración de la renta, pero quedó eliminado definitivamente para quienes adquirieran su casa a partir de 2013. Sí continúa vigente para aquellos que compraron su casa con anterioridad a esa fecha y siguen pagando la hipoteca, de modo que pueden deducirse en su declaración de la renta el 15% de lo pagado, con un límite de 9.040 euros. Es decir, la rebaja máxima en la cuota del IRPF será de 1.356 euros.
Con la deducción por vivienda en vías de extinción, la reducción por las aportaciones a planes de pensiones han pasado a convertirse en el beneficio fiscal estrella. El ahorro de cara a la jubilación a través de planes de pensiones cuenta con un importante incentivo tributario, de modo que el contribuyente puede rebajar directamente de su base imponible hasta 8.000 euros al año. Lo aportado de más no tendrá beneficio fiscal alguno, aunque el contribuyente todavía puede ampliar esa rebaja fiscal haciendo aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge. La opción es aportar otros 2.500 euros al plan de su pareja, que le servirán para reducir su propia base imponible, aunque siempre y cuando su cónyuge obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros.
LA FISCALIDAD DEL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES
El contribuyente debe recordar en cualquier caso que la ventaja fiscal de la aportación al plan de pensiones no es tal en el momento de su rescate, ya que a la prestación no se le aplica el tipo impositivo del ahorro (del 19% al 23%) sino el marginal del contribuyente, que puede alcanzar el 45% en las rentas más elevadas. Esto requiere por tanto elegir bien el momento del rescate, preferiblemente una vez ya iniciada la jubilación puesto que las rentas son más bajas, sin descartar la elección de otros vehículos de ahorro, como los fondos de inversión, en función de las circunstancias.
En un esfuerzo por dar más atractivo al producto, el Gobierno ha aprobado recientemente la opción de poder rescatar el plan de pensiones con total normalidad al cabo de 10 años, sin que sea necesario esperar a la jubilación ni estar en otros supuestos que permiten el rescate anticipado, como una enfermedad grave, el desempleo de larga duración o estar en un proceso de ejecución hipotecaria. El rescate al cabo de 10 años se permitirá, eso sí, solo para el ahorro acumulado hasta el 31 de diciembre de 2014, de modo que comenzará a ser efectivo en 2025. Lo aportado a partir de 2015 solo podrá rescatarse pasados 10 años.
Pagos en especie
El contribuyente se puede encontrar con una alegría en su declaración de la renta si el año pasado pactó con su empresa ciertos pagos en especie. La empresa puede asumir el pago en favor del empleado de conceptos como el cheque transporte, el cheque restaurante, el seguro médico y los gastos de guardería. Los descontará entonces de la nómina del trabajador, que así pagará menos impuestos por sus rendimientos del trabajo.
El empleado debe conocer tal posibilidad, puesto que le permitirá pagar menos a Hacienda. Si la empresa le abona el seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge y a los hijos y beneficiarse de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas. Tal exención se amplía a 1.500 euros para los miembros discapacitados de la familia.
El vehículo de empresa no está exento como retribución en especie pero conviene pactar con la empresa que sea eficiente energéticamente, ya que así esa retribución en especie se puede ver reducida hasta en un 30%.
Donativos a ONG
Aunque las cuantías no son ni mucho menos comparables a la deducción que permiten las aportaciones a planes de pensiones, los donativos a ONG también tienen un beneficio fiscal. El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra de su declaración de la renta el 75% sobre los primeros 150 euros donados, considerando el total aportado a una o varias ONG. Lo que exceda de esos 150 euros disfruta de una deducción del 30%. Y en caso de que el contribuyente haya realizado una aportación igual o superior a la de los dos años anteriores a una misma ONG, ese porcentaje sube del 30% al 35%, de modo que se premia la fidelidad en el tiempo de los donativos. Este beneficio fiscal tiene un tope y el contribuyente no podrá deducirse por donativos más del 10% de la base liquidable. Por lo que exceda no podrá aplicarse la deducción.
Cambios en la situación familiar y personal
La presentación de la declaración de la renta es también el momento en el que comprobar que Hacienda ha tomado nota de los cambios en las circunstancias personales y familiares, como tener un hijo. Así, se podrá aplicar una reducción por el primer hijo de 2.400 euros anuales y por cada hijo menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.800 euros anuales. Además, las madres trabajadoras –y estén dadas de alta en la Seguridad Social- tienen derecho a recibir 1.200 anuales hasta que el niño cumpla tres años. Esta ayuda puede cobrarse de una vez o en forma de 100 euros al mes.
El lugar de residencia también puede influir en la declaración de la renta del contribuyente. Para empezar, está obligado a declarar en España quien resida en el país más de 183 días al año y también quien tenga en nuestro país su principal fuente de ingresos y actividad, aunque resida fuera. Las comunidades autónomas también ofrecen sus propias deducciones, para el tramo autonómico de la declaración, y que se aplican en ámbitos como la vivienda, la familia o los gastos en educación.
Pérdidas que rebajan los impuestos por las ganancias
El contribuyente tendrá que rendir cuentas con Hacienda por las ganancias obtenidas de la venta de acciones, de una casa o de los rendimientos cobrados por un depósito o por los dividendos de acciones. Y aunque en la declaración de la renta de 2017 ya no haya margen posible de reducir la factura, para lo que queda de ejercicio –y pensando en la declaración de 2018-, hay que saber que las ganancias sometidas al pago de impuestos pueden rebajarse cuando se sufren minusvalías con la venta de activos. Así, lo que quedará sometido al pago de impuestos será el saldo neto que quede de restar de las ganancias las pérdidas sufridas en el ejercicio. Eso sí, las minusvalías servirán para rebajar la factura fiscal con un límite, el equivalente al 20% de las plusvalías del ejercicio, como máximo. Ese es el porcentaje vigente en la declaración de la renta de 2017, que se ampliará al 25% en la declaración de 2018.
Fuente: Cincodías.com