Desde las asociaciones Asefiget y AEDAF destacan las consultas sobre las prestaciones por maternidad o paternidad, así como cuestiones relacionadas con las deducciones por alquiler o adquisición de vivienda.
Todavía resta mes y medio antes de que se termine la campaña de la Renta 2018-2019, aunque ya miles de españoles han echado mano de algún profesional para confeccionar la Declaración y cumplir con el Fisco. En el ecuador de este periodo, le hemos preguntado a las asociaciones Asefiget (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios) y Aedaf (Asociación Española de Asesores Fiscales) cuáles son las dudas más frecuentes entre los españoles. Estas son algunas de las que se han encontrado sobre la mesa los asesores fiscales:
Deducciones por alquiler o vivienda
Tanto Eduardo Estrade, vicepresidente de Asefiget, como Marta González, subdirectora del Gabinete de Estudios de Aedaf, mencionan las dudas sobre las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual – válida hasta el 1 de enero de 2013- y las aplicables por alquiler de la vivienda habitual, que solo son válidas con anterioridad al 1 de enero de 2015 y que puede dar lugar deducción máxima de 9.040 euros.
Estrade también se han encontrado, en el caso de matrimonios separados, con dudas en lo que respecta a la inclusión o no de los hijos como descendientes en la Declaración de la Renta, ya que entran en juego tanto las circunstancias personales como beneficios fiscales en forma de deducciones. «Es un tema complejo que conviene mirar caso a caso», ha apuntado.
También surgen dudas, ha añadido el portavoz de Asefiget, sobre los certificados de empresa que facilitan a los contribuyentes – y que contienen información esencial para comprobar los datos fiscales del borrador y rectificar los posibles errores- y las ventas o compras de acciones. Una información que obra en manos de los bancos (precio, la fecha de venta o adquisición). «A veces los títulos estaban en un banco y se han transmitido a otro, dándose la situación de que no se tiene los datos de compra completos, por ejemplo», ha explicado.
Quién tiene o no obligación de declarar
Incluso sobre si se tiene la obligación o no de declarar. Especialmente, en los casos de más de un pagador o de rendimientos inmobiliarios o mobiliarios. En este sentido, cabe recordar que entre las condiciones para realizar la declaración – rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros si hay un único pagador o a 12.643 euros al año, si hay dos o más pagadores y la suma del segundo en adelante supera los 1.500 euros al año, entre otras – existe la limitación de que las rendimientos inmobiliarios superen los 1.000 euros anuales y los de capital mobiliario (acciones, bonos…) los 1.600 euros en el mismo periodo.
Deducciones por gasto escolar
Otro capítulo de consultas, según Estrade, son las deducciones autonómicas. Especialmente en aquellas dirigidas a menores en edad de estudiar. Por ejemplo, ha apuntado este asesor fiscal en la Comunidad de Madrid se pueden deducir «unos 100 euros» por gastos educativos como las clases de inglés o el uniforme escolar dentro de la enseñanza obligatoria. «Todas las familias que tienen hijos en edad escolar se acogen a este tipo de deducciones», constata
Alquileres turísticos
Marta González, de Aedaf, también ha señalado que sus asociados se están encontrando este año, como novedad, con consultas sobre los alquileres turísticos. «Lo novedoso es que, hasta el año pasado, Hacienda no disponía de esta información y ahora quien no incluya este tipo de ingresos puede tener un problema», ha apuntado esta experta. En este sentido, ha aclarado que no existe una casilla concreta pero que se debería incluir como rendimientos del capital inmobiliario, a menos que se haga como actividad económica.
La portavoz de Aedaf ha recordado que desde el año pasado está regulada la obligación de informar rellenando el modelo 179 de «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», y que las diferentes plataformas también tienen el deber de hacer llegar todos estos datos a la Agencia Tributaria.En su guía, el Fisco ha apuntado que a estos alquileres no se les puede aplicar la deducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, «ya que cubre una necesidad de carácter temporal». Al respecto, Marta González ha recordado que «casi todo el mundo que obtiene ingresos por este medio están obligadas a dar cuenta de ellos».
Por su parte, Aedaf cuenta con un convenio de colaboración con la plataforma Airbnb que permite que sus anfitriones aclaren todas sus dudas y, en caso de cumplir con los requisitos, tengan asesoramiento profesional para hacer la Declaración.
Fuente: Abc.es