El intenso año judicial que acaba de terminar ha dejado una serie de sentencias en el Tribunal Supremo que han creado una nueva doctrina fiscal sobre asuntos de gran relevancia. Desde la cuestionada declaración de bienes en el extranjero -el llamado Modelo 720-, hasta la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos en sucesiones. El Tribunal ha tenido que estudiar grandes casos en los que, en su mayoría, ha dado la razón al contribuyente y ha frenado las actuaciones de la Agencia Tributaria.
Los fallos fiscales más esperados llegaron a final de curso. El Supremo se pronunciaba por primera vez a finales de junio sobre el Modelo 720 tras la sentencia del Tribunal europeo que tumbó la declaración. El Alto Tribunal español aclaraba una de las grandes incógnitas aún pendientes. ¿Puede la Agencia Tributaria imputar en el IRPF como ganancia patrimonial no justificada los bienes en el extranjero contenidos en la declaración?. El Supremo ha sido tajante y rechaza esta idea. «Una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno», destaca el Supremo.
La segunda decisión sobre los bienes en el extranjero llegó semanas después. El Tribunal se pronunció sobre las sanciones formales, anulándolas de forma retroactiva. Sin embargo, este fallo no afecta a las multas firmes.
Aunque el Modelo 720 ha sido uno de los grandes protagonistas del curso, el Supremo se ha pronunciado sobre otros asuntos. El Tribunal ha establecido un cambio de paradigma sobre las reclamaciones de los contribuyentes. «Tienen derecho a que se les revisen los actos administrativos firmes por los que se les exigió el pago de tributos aun cuando la Administración no quiera hacerlo», apunta el Supremo en una sentencia de 9 de febrero que confirma la revocación de liquidaciones de la plusvalía municipal. Hasta ese momento, estas posibilidades estaban acotadas a supuestos muy excepcionales.
Otra de las nuevas garantías para los contribuyentes llegó, en este caso, para los residentes en el extranjero. En sentencia de 6 de abril de 2022, el Tribunal dictaminó que Hacienda está obligada a admitir las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de contribuyentes que residen en terceros países (extracomunitarios) si no se les han aplicado las bonificaciones autonómicas correspondiente. Este fallo fue una grata sorpresa para muchos ciudadanos. El Supremo amplía con esta sentencia la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y avala aplicar su doctrina no solo a los ciudadanos de la UE, sino a los de los terriotorios extracomunitarios.
Por otro lado, el Supremo ha dado más armas a los contribuyentes para defenderse de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos. En una sentencia de 3 de mayo de 2022, avala que los tribunales puedan revisar estas resoluciones y establece la siguiente doctrina: «con ocasión de la impugnación de una resolución económico-administrativa que desestima un recurso de anulación del artículo 241 bis de la LGT, la sentencia puede analizar, en todo caso, la primigenia resolución dictada por el tribunal económico-administrativo que fue objeto del recurso de anulación».
Por otra parte, la Agencia Tributaria ha sufrido este curso un revés por sus informes periciales. En una sentencia de 17 de febrero, el Tribunal Supremo cambia el paradigma en los procesos judiciales con informes periciales de la Administración. El fallo equipara los informes de la Agencia Tributaria a los que pueden aportar los contribuyentes. «Como cualquier otro dictamen pericial, deben de ser valorados según las reglas de la sana crítica de manera libre y motivada, sin otorgarles automáticamente mayor fuerza probatoria por el solo hecho de provenir de la Administración», establece el Supremo.
Estas sentencias son solo algunos de los ejemplos de este año judicial, en el que la Justicia ha aclarado y sentado doctrina sobre importantes asuntos tributarios.
Fuente: Expansión