El TSJ valenciano dicta que pueden ser una violación del derecho a la intimidad. El tribunal acota la capacidad del fisco para precintarlas como paso previo a abrirlas.
La estrategia inspectora de la Agencia Tributaria recibió recientemente un sonado varapalo por parte del Tribunal Supremo que le impidió registrar domicilios o empresas “para ver qué se encuentra”, sin justificar pormenorizadamente al juez por qué debe autorizar este paso. Mientras que el fisco reclama una nueva regulación que clarifique en qué supuestos está autorizado a hacerlo, y que permita el registro sin necesidad de avisar al contribuyente de que está sujeto a una inspección para evitar la destrucción de pruebas, a Hacienda se le ha abierto un nuevo frente judicial en torno a la inspección de cajas de seguridad.
El asunto, que promete traer cola, ha llevado ya a pronunciarse recientemente en dos ocasiones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ante la demanda de dos contribuyentes que se oponían, el tribunal ha fijado su criterio sobre qué requisitos deben darse para permitir a la Agencia Tributaria el precinto de una caja de seguridad, el paso previo a su apertura que persigue evitar que su dueño pueda manipular el contenido.
En el caso del registro de sedes empresariales u hogares de particulares, pesaba como argumento para proteger al contribuyente ante estas actuaciones la inviolabilidad del domicilio que protege al artículo 18.2 de la Constitución. En esta ocasión, el alto tribunal valenciano descarta que entre en juego y aclara que el derecho fundamental que impera es el de la intimidad, que recoge artículo 18.1 de la Carta Magna. Los magistrados siguen la doctrina del Tribunal Constitucional de 2002, concluyendo que “el rasgo esencial que define el domicilio constitucionalmente protegido de las personas físicas reside en la aptitud para desarrollar en él la vida privada” mientras que “no parece que una caja de seguridad”, en referencia a aquellas que alquilan las entidades bancarias, “pueda ser considerada como domicilio constitucionalmente protegido de una persona física”. Tampoco gozaría de inviolabilidad una caja fuerte instalada en el domicilio de un particular o una empresa, matiza, pues que la protección rige sobre los espacios físicos indispensables para el desarrollo de la actividad o la vida.
Sin embargo, el TSJ de Valencia considera que el fisco podría estar vulnerando el derecho a la intimidad al precintar estas cajas para inspeccionarlas sin que el propietario pueda acceder previamente a su contenido, ya que “no hay plena intimidad si no se puede disponer de aquello que es íntimo”.
A partir de ahí, los magistrados de la Comunidad Valenciana se apoyan en la jurisprudencia del Supremo y el Constitucional para aclarar que, mientras que para un registro domiciliario o la intervención de las comunicaciones resulta exigible una autorización judicial previa, el precinto de una caja no requiere de permiso judicial. Lo cuál, matiza el Tribunal, no significa que haya barra libre. Para dar el paso, el fisco deberá cumplir los preceptos de legalidad y proporcionalidad de sus actuaciones. La medida, por tanto, debe cumplir los objetivos planteados por la Agencia Tributaria, ser necesaria (por no existir alternativas más moderadas) y no generar más perjuicios que beneficios al interés general. Además, los motivos deben quedar plenamente justificados en cada caso, dice.
Como resultado, el alto tribunal valenciano estima una de las dos demandas abordadas, formulada por el abogado Juan Carlos Ribes Koninckx, dando la razón al contribuyente por considerar que el fisco justificó su actuación utilizando una fórmula genérica y estereotipada que valdría para abrir cualquier caja de seguridad. Por el contrario, rechaza el otro al entender que la medida era necesaria porque, de no haberse precintada la caja, se corría el riesgo de que desapareciesen, se destruyesen o alteraran pruebas de posibles hechos imponibles no declarados. En todo caso, y sin entrar en materia, el tribunal sugiere que el siguiente paso, abrir la caja, sí que podría exigir una autorización judicial.
“Son sentencias importantes porque fijan criterio sobre el precinto de cajas de seguridad” llevadas a cabo por la Agencia Tributaria “en un momento como el actual, en el que las actuaciones de la Inspección, susceptibles de vulnerar derechos fundamentales, están más en entredicho que nunca.”, valora José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, en referencia al cuestionamiento abierto por el Supremo sobre la legitimidad de Hacienda al registrar domicilios.
A falta de ver el recorrido judicial de este nuevo asunto, los dos fallos citados cuentan ya con un voto particular, el del magistrado José Ignacio Chirivella. Este considera que el precinto de cajas por el fisco “puede tener distintas consecuencias legales, incluso susceptibles de pretensiones indemnizatorias, pero en modo alguno podemos considerar que se atenta a la intimidad de la persona”. El criterio del resto de magistrados, alerta, “determinaría que gran parte de las medidas cautelares que pudiera adoptar la Inspección vulnerarían el derecho a la intimidad”, blindando las cajas ante la lupa del fisco.
Fuente: Cincodías.com