Las grandes empresas nacionales pagarán el impuesto mínimo global

Posted by JJL | 20 marzo, 2023

El acuerdo tributario del G20 y la OCDE no es jurídicamente vinculante, por lo que los países no tienen obligación de introducir un impuesto mínimo global en sus sistemas tributarios, cifrado en un 15% sobre las rentas obtenidas en cada país en el que operan, a pesar de que se estima una recaudación de entorno a 220.000 millones de euros. Sin embargo, los países de la Unión Europea (UE) si que tienen la obligación de hacerlo, ya que deben transponer la Directiva UE 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión. No obstante, El impuesto mínimo global tiene un ámbito de aplicación limitado. Sólo se aplicará a las empresas multinacionales con un volumen de negocios anual superior a 750 millones de euros, aunque los Veintisiete pueden ampliar ese ámbito a las grandes empresas nacionales, como ocurrirá en España. No obstante, se establece un período de cinco años durante el que el impuesto complementario será cero cuando, cumpliendo el umbral de 750 millones de euros, estén en fase inicial de internacionalización.

La lista de países terceros que hayan regulado una norma que se considere equivalente en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, así como su actualización, será elaborada por Bruselas.

La Directiva prevé una “exclusión de beneficios vinculados a la sustancia económica” según la cual un porcentaje fijo del valor de los activos tangibles y de gastos de personal se excluirá de la base imponible. De este modo, los países podrán seguir utilizando incentivos fiscales para atraer inversiones. Así, el 5% de los costes salariales se sustituirá para el período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre de 2023 y hasta el periodo impositivo que se inicie a partir del 31 de diciembre de 2032, por los porcentajes incrementados que constan en el precepto, siendo el mayor el 10% y el menor el 5,8%. Lo mismo sucede con el 5% aplicable sobre el valor contable de los activos materiales, si bien, en este caso, los porcentajes incrementados decrecerán paulatinamente desde el 8% hasta el 5,4%.

El impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas recae sobre la matriz última de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud situada en un Estado miembro de la UE respecto de sus entidades constitutivas con nivel impositivo bajo situadas en otros países o territorios, así como sobre dicha matriz última en relación con sus rentas y las de las entidades constitutivas situadas en el mismo Estado miembro.

Esta obligación se desplaza de manera descendente en la cadena de participaciones de un grupo a las “entidades matrices intermedias” situadas en la Unión en relación con sus entidades constitutivas y con ella misma cuando la entidad matriz última sea una entidad excluida o cuando esté situada en un país o territorio que no haya regulado una regla de inclusión de rentas admisible.

Esta obligación se desplaza hacia una entidad matriz parcialmente participada (entidad constitutiva del grupo participada por entidades constitutivas que no sean del grupo en un porcentaje superior al 20% y que no sea matriz última del grupo) situada en la UE, sobre sus entidades constitutivas y con ella misma, excepto que esté participada exclusivamente por una entidad matriz parcialmente participada sujeta a la regla de inclusión de rentas.

La matriz del grupo multinacional deberá calcular y pagar el impuesto complementario sobre las entidades constitutivas del grupo con nivel impositivo bajo; tener un tipo impositivo efectivo mínimo del 15% -por debajo, se considera que la entidad constitutiva es de nivel impositivo bajo-; calcular el tipo impositivo efectivo mínimo sobre las rentas de las entidades situadas en el mismo territorio y, a efectos del impuesto complementario, permitir la deducción de los impuestos complementarios pagados por los Estados de la UE al aplicar la regla admisible de inclusión de rentas, así como de los impuestos complementarios nacionales admisibles.

Fuente: El Economista

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