A partir de ahora, los inversores deberán incluir un 21 por ciento, en concepto de IVA, en los casos en que una norma sectorial obligue a constituir una garantía para cubrir potenciales daños que pudieran derivarse de la ejecución del proyecto, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 20 de septiembre de 2018.
Esta inclusión en los cálculos sobre la cuantía a incluir como garantía ante las Administraciones Públicas será obligatoria, aunque la norma no incluya referencia alguna al IVA, explícita ni implícitamente.
Santiago Garrido, socio de la firma de abogados Hogan Lovells, explica que con esta sentencia el Alto Tribunal «ha sentado una doctrina jurisprudencial que va a producir un aumento significativo de los costes que han de asumirse por los inversores en numerosos sectores de la economía española».
El litigio se refiere, en este caso, a una garantía prestada por el titular de una explotación minera. Por tanto, la partir de ahora los nuevos titulares de minas en España deberán constituir garantías por un importe que cubra los potenciales daños que se deriven del proyecto más el IVA de esa garantía.
«Pero es más, es muy probable que las Administraciones mineras, que, conforme a la normativa de restauración minera han de recalcular el importe de las garantías año a año, comiencen a exigir este aumento a todas las explotaciones mineras que ya están en marcha», asegura el socio de Hogan Lovells.
Medios propios
El ponente, el magistrado en que en el supuesto de que la Administración a favor de quién se constituye la garantía tenga que ejecutarla para reparar unos eventuales daños -esto es, un supuesto en que se han producido daños en la ejecución del proyecto y el inversor afronta su reparación-, la Administración puede optar, libremente, por utilizar sus propios medios para reparar dichos daños o contratar a una empresa para que se encargue de ello.
Y continúa razonando el Supremo que, en el caso de que la Administración opte por la segunda posibilidad, la empresa le emitirá una factura por la ejecución de los trabajos que incluirá el IVA. Por tanto, concluye la Sentencia, es necesario que la garantía que se preste cubra ese eventual IVA.
Adicionalmente, es también muy probable que la Sentencia del TS tenga un efecto expansivo a otros muchos sectores de actividad en los que la normativa reguladora exige la constitución de garantías con finalidades similares a la garantía de las explotaciones mineras.
«Algunos de estos ámbitos son: aguas, puertos y costas. Así, podría comenzar a exigirse que las garantías que los titulares de concesiones portuarias han de prestar para garantizar posibles daños al dominio público portuario incluyan el IVA», concluye Garrido.
El Decreto 975/2009 de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, a través del cual se incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 2006/21/CE, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, prevé, en su artículo 41.4 que: «Las garantías financieras o equivalentes deben asegurar la existencia de fondos fácilmente disponibles en cualquier momento por parte de la autoridad competente para la rehabilitación de los terrenos, tal y como se describa en el plan de restauración autorizado».
Fuente: ElEconomista.es