En los últimos meses, los incentivos a la Inspección de Hacienda son objeto de comentarios y críticas mal intencionadas que dañan de forma grave la imagen y la reputación de los inspectores y también de la Agencia Tributaria, que, curiosamente, calla. Y para que no sea cierto el refrán de que «el que calla otorga», es necesario desmontar esas mentiras, incluso dichas por un exdirector de la propia Agencia.
La principal falsedad sobre los incentivos que se pagan a los inspectores es que tenemos un interés directo en el importe de la deuda de nuestras actas y, por tanto, cuanto más inflemos ese importe, más sueldo cobramos. También se dice que la mayoría de las liquidaciones terminan siendo anuladas en los tribunales y, sin embargo, esta circunstancia no tiene ninguna repercusión en el importe de los sueldos percibidos que, según dicen, los inspectores tendríamos que devolver. Añaden que la consecuencia de esas actuaciones son persecuciones implacables a determinados contribuyentes, o la ruina de empresas, con lo que el enganche para los medios de comunicación está servido. Para afianzar esas mentiras, comparan esta situación con la posibilidad de que los jueces cobraran en función de los años de cárcel que impusieran en sus condenas.
Pues bien, nuestras retribuciones, como las de todos los funcionarios de la Agencia Tributaria, están compuestas por unos importes fijos en concepto de sueldo, y otro variable, que para los que estamos en Inspección se llama «productividad baremada» y representa de media el 25 % del sueldo total. Esa productividad viene regulada por normas internas de la Agencia, que fijan el importe total anual por este concepto, la denominada «bolsa de productividad». Su importe se distribuye entre todos los centros de trabajo y, a su vez, cada centro determina el importe a percibir por cada inspector en función del trabajo efectuado en el conjunto del año. Esa bolsa es cerrada y, por tanto, cuanto más perciba uno, menos va a percibir otro.
La variable principal que se utiliza para determinar el importe a percibir de forma individual es el número de actuaciones que se hacen en cada año, ponderadas por unos factores de calidad de la actuación, como el cumplimiento de los plazos de la comprobación, el hecho de que se hayan detectado nuevas técnicas de defraudación, o que el contribuyente haya presentado declaraciones complementarias. El importe de la deuda de las liquidaciones es uno de los muchos factores que se valoran, pero su importancia queda diluida porque lo que más se valora en los últimos años son las liquidaciones con conformidad e ingreso de la deuda por el contribuyente inspeccionado, o bien la firma de las llamadas actas con acuerdo, que llevan aparejado el ingreso inmediato y la imposibilidad de presentar recursos.
Todo lo anterior, por tanto, es incompatible con las falsas afirmaciones de que se inflan las deudas para cobrar más, pues se trata justamente de lo contrario, pues nuestras actuaciones se valoran más si se llega a un acuerdo con el contribuyente y se ingresa la deuda.
Propuestas de liquidación
Otra circunstancia muy importante es que las liquidaciones que los inspectores de Hacienda realizan son meras propuestas que tiene que ser confirmadas posteriormente por el inspector jefe. Por tanto, es del todo imposible que un inspector infle la deuda de un contribuyente simplemente para cobrar más, puesto que en dicho caso la liquidación será anulada antes de que pueda ir a los tribunales.
Una mentira más, esgrimida como si de un mantra se tratara, es que la mayoría de las actas se pierden en los tribunales. Pues bien, el examen de las estadísticas que figuran en las memorias del Tribunal Económico Administrativo Central indica que, en las inspecciones que hace la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuya competencia abarca a las mayores empresas de nuestro país y a las grandes fortunas, los contribuyentes ganan el 23% de los recursos contra las liquidaciones. Pero hay que tener en cuenta que incluye también las estimaciones parciales, en las que se le da la razón sólo en parte al contribuyente, así como las estimaciones que ordenan la devolución del expediente a la Administración para volver a liquidar.
Es muy común que estas falsas afirmaciones se viertan también en el ámbito penal, y que los abogados digan en los juicios por delito fiscal que el inspector tiene interés claro en el asunto, como un argumento más de defensa de su cliente. Pero no he visto ni una sola sentencia en la que se considere probada dicha circunstancia.
Por último, si aquellos que hacen estas falsas acusaciones fueran consecuentes con lo que predican, podrían empezar a plantearse devolver a sus clientes los honorarios percibidos cuando ellos pierden los juicios ante los tribunales.
Fuente: Expansión